Del memorial que cursa de fs. 222 a 234, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 222 a 234, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente denuncia que ante la inasistencia de su abogado defensor, el Tribunal Segundo de Sentencia, procedió a designarle un abogado defensor, quien solicitó la suspensión de audiencia por el plazo de diez días a objeto de empoderarse de los antecedentes; sin embargo, tal solicitud fue negada por el referido Tribunal de Sentencia, asumiendo su defensa sin tener conocimiento de los antecedentes, situación agravada por su estado de detención que le impidió tener comunicación con el Defensor de Oficio, y que por la misma razón no pudo comunicarse con su abogado particular; al agravio expresado añade que, el Defensor de Oficio, no ejerció defensa técnica, no presentó prueba alguna en su defensa, al extremo de que, afirma, fue procesado no sólo por el Ministerio Público y la parte acusadora, sino también por el propio abogado Defensor de Oficio, extremos por los que considera que correspondía la designación de nuevo abogado Defensor de Oficio, pues el ejercicio del derecho a defensa no se agota con la formalidad de la designación conforme estableció la jurisprudencia constitucional; en base a los antecedentes expresados, denuncia que se restringió su derecho a la defensa técnica conforme el art. 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP), quebrantando lo dispuesto por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), aplicando erróneamente el art. 104 del CPP, reclamo que no ha merecido una respuesta coherente, limitándose a señalar que no habría existido perjuicio, cuando en realidad la defensa técnica en los hechos resultó inexistente pues el Defensor de Oficio desconocía de los antecedentes del proceso, por lo que considera vulnerado su derecho a la defensa
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Lucio Vásquez Flores formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 28 de enero de
- Del memorial que cursa de fs. 222 a 234, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como un segundo motivo del recurso de casación, el recurrente manifiesta que el Tribunal
- 3) Continuando con la expresión de los presuntos agravios, el imputado denuncia que la Sentencia
- 4) El recurrente también denuncia que cuestionó las declaraciones testificales de los testigos Melania Siacara
- 5) Denuncia también que, en apelación restringida denunció que la Sentencia se basó en valoración
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que, esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Así, en cuanto al primer motivo del recurso, que se resume en el hecho de
- Respecto al segundo motivo, que está relacionado con la presunta errónea aplicación de la Ley
- Se aclara que, respecto a los Autos Supremos 129 de 5 de abril de 2010,
- Continuando con el análisis de admisibilidad, encontramos la denuncia contendida en el denominado tercer agravio,
- Sobre el mismo agravio es preciso aclarar que, el recurrente denuncia la vulneración de su
- Ingresando al análisis de admisibilidad del cuarto motivo, encontramos que está referido al cuestionamiento que
- De la misma forma, el recurrente vuelve a denunciar defectos absolutos, cumpliendo con los requisitos
- Sobre el quinto motivo, que tiene que ver con la denuncia efectuada en apelación restringida
- Finalmente, en relación al sexto motivo del recurso, que está referido a la problemática de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
