3) Continuando con la expresión de los presuntos agravios, el imputado denuncia que la Sentencia
3) Continuando con la expresión de los presuntos agravios, el imputado denuncia que la Sentencia se basó en elementos probatorios incorporados ilegalmente al juicio [art. 370 inc. 4) del CPP], señalando que su abogado Defensor de Oficio no objetó las pruebas ofrecidas e introducidas al juicio, tal el caso del acta de levantamiento de cadáver (F-2), que no fue suscrita por el representante del Ministerio Público porque no participó de dicho acto, no obstante ser su deber, falencia que pretendió ser justificada con argumentos inconsistentes; por otra parte, argumenta que su persona no participó del acto de levantamiento de cadáver y que por disposición del art. 116 de la CPE, se garantiza el principio de inocencia. Continuando con sus observaciones respecto a la prueba, también denuncia que la prueba signada como “F-5” consistente en el acta de requisa de vehículo y secuestro se hace consignar la intervención de un funcionario policial, cuando en los hechos no intervinieron en dicho acto, por lo que considera que se violentó el art. 120 incs. 1) y 4) del CPP, rompiéndose así la cadena de custodia. Con similares argumentos, también se refiere a la prueba signada como “F-6” consistente en el acta de registro del lugar del hecho y colección de evidencias, añadiendo sobre esta prueba que él no firmó dicha acta y que la misma no menciona que hubiera participado, razón por la que al haberse colectadas evidencias en esas circunstancias (horas de la noche), sin orden judicial fundamentada y sin la participación Fiscal, se vulneró el precepto contenido en el art. 25.I de la CPE, concordante con lo dispuesto en los arts. 180, 182 y 183 del CPP, más cuando no existió delito flagrante, razón por la que considera que toda prueba deviene en ilícita y de imposible introducción a juicio; también impugna la prueba signada como “F-8” (acta de autopsia), según señala por no haber mediado orden Fiscal, por no haberse cumplido con las reglas para realizar pericias, inobservando los arts. 204, 206, 211 y 178 del CPP; también denuncia como ilegales, las pruebas signadas como “E-2” y “E-3”, al haber sido colectadas con las observaciones efectuadas en relación a la prueba F-6. Con el antecedente y la referencia efectuada respecto a cada una de las pruebas, en cuanto al Auto de Vista el recurrente señala que desestimó sus denuncias efectuadas en el recurso de apelación restringida, bajo el argumento de que fueron obtenidas e introducidas legalmente, y porque no fueron objeto de observación ni exclusión probatoria por parte de su defensa, argumentos que resultan contradictorios en relación al fundamento utilizado por el Tribunal de alzada para desestimar su inicial denuncia de ausencia de defensa técnica, oportunidad en la que el Tribunal de alzada argumentó que no se le habría causado ningún perjuicio, contradicciones que solicita sean analizadas por el Tribunal de casación
- Por memorial presentado el 4 de febrero de 2014, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el acusado Lucio Vásquez Flores formuló recurso de apelación restringida
- c) Notificado el imputado con el referido Auto de Vista, el 28 de enero de
- Del memorial que cursa de fs. 222 a 234, se extraen los siguientes motivos
- 2) Como un segundo motivo del recurso de casación, el recurrente manifiesta que el Tribunal
- 3) Continuando con la expresión de los presuntos agravios, el imputado denuncia que la Sentencia
- 4) El recurrente también denuncia que cuestionó las declaraciones testificales de los testigos Melania Siacara
- 5) Denuncia también que, en apelación restringida denunció que la Sentencia se basó en valoración
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que, esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- Ahora bien, en armonía con los criterios referidos, este Tribunal considera necesario precisar las siguientes
- Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Así, en cuanto al primer motivo del recurso, que se resume en el hecho de
- Respecto al segundo motivo, que está relacionado con la presunta errónea aplicación de la Ley
- Se aclara que, respecto a los Autos Supremos 129 de 5 de abril de 2010,
- Continuando con el análisis de admisibilidad, encontramos la denuncia contendida en el denominado tercer agravio,
- Sobre el mismo agravio es preciso aclarar que, el recurrente denuncia la vulneración de su
- Ingresando al análisis de admisibilidad del cuarto motivo, encontramos que está referido al cuestionamiento que
- De la misma forma, el recurrente vuelve a denunciar defectos absolutos, cumpliendo con los requisitos
- Sobre el quinto motivo, que tiene que ver con la denuncia efectuada en apelación restringida
- Finalmente, en relación al sexto motivo del recurso, que está referido a la problemática de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
