Auto Supremo AS/0072/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2014-RRC

Fecha: 28-Mar-2014

Aun así, también se constata de los actos del proceso, que las determinaciones asumidas por


Aun así, también se constata de los actos del proceso, que las determinaciones asumidas por la Presidenta del Tribunal de Sentencia, se enmarcaron estrictamente al procedimiento, sin que puedan ser consideradas vulneradoras del derecho a la defensa y al debido proceso del imputado, puesto que fue asistido por un Defensor de Oficio, y no sólo ello, sino que el Tribunal, además aceptó que sea asistido también por su defensor particular, profesional que por su propia voluntad decidió retirarse de la audiencia, dejando la responsabilidad de la defensa en el abogado Defensor de Oficio, quien asistió en el juicio al imputado, advirtiéndose que en el desarrollo de la audiencia de juicio en ejercicio del irrenunciable derecho a la defensa técnica prevista en el art. 9 del CPP, la defensa formuló sus alegatos iniciales y finales, contrainterrogó a los testigos ofrecidos por el Ministerio Público y tuvo la posibilidad de producir su prueba de descargo; consecuentemente, este Tribunal considera que no existió vulneración alguna del derecho a defensa y al debido proceso, conforme denuncia el imputado, más aún, cuando en su recurso refiere que se presentaron suspensiones de audiencia; lo que implica, que tuvo el tiempo necesario para decidir sobre qué profesional debía ejercer su defensa en juicio, y que pruebas de descargo oportunamente ofrecidas, le correspondía producir en juicio