Del recurso de casación y del Auto Supremo 18/2014 de 17 de febrero que resolvió
I.1.1 Del motivo del recurso de casación
Del recurso de casación y del Auto Supremo 18/2014 de 17 de febrero que resolvió su admisión, se extrae el único motivo a ser analizado en la presente Resolución:
El recurrente denuncia la vulneración del derecho a la defensa, como componente esencial del debido proceso, consagrado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), cuyas características están relacionadas a que la defensa debe ser irrestricta y efectiva, sin que se encuentre cumplida con la simple designación y presencia del Defensor en el proceso, sino con la realización efectiva de la defensa que le fue encomendada, conforme establece la Sentencia Constitucional (SC) 313/2000-R de 7 de abril, además de contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa y comunicarse con su defensor a elección, según el art. 14.3 inc. d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el mandato del Estado a proporcionar defensor gratuito, en los casos en que el imputado no cuente con los recursos económicos necesarios, conforme prevé el art. 119.II de la CPE y las disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica de 22 de diciembre de 1969
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2014, cursante de fs
- a) Sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, pronunció la Sentencia 33/13
- b) Notificadas las partes con la mencionada Sentencia, el imputado Sergio Daza Salazar, interpuso recurso
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 18/2014 de 17 de febrero que resolvió
- Con esta referencia, señala que de la revisión de obrados, se puede apreciar que mediante
- Con los antecedentes señalados, el recurrente solicitó se aprecie “la vulneración de sus derechos fundamentales
- Tomando en cuenta los argumentos del único motivo admitido para su análisis de fondo, de
- Constituido el Tribunal de juicio, conforme se evidencia en el acta de 6 de febrero
- Instalada la audiencia de 20 de febrero de 2013 (fs
- En la indicada fecha, la Presidenta del Tribunal instaló la audiencia de juicio y dispuso
- Luego de la fundamentación de las partes, el Tribunal dispuso la producción de la prueba,
- II.2. De la Sentencia
- II.3. Apelación restringida y su Resolución
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Con esa precisión, se tiene que el recurrente considera que su derecho a defensa fue
- Sobre el particular, este Tribunal verifica de los antecedentes del proceso, que la denuncia que
- Aun así, también se constata de los actos del proceso, que las determinaciones asumidas por
- Finalmente, cabe señalar que, de conformidad al art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
