Auto Supremo AS/0072/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2014-RRC

Fecha: 28-Mar-2014

Con esta referencia, señala que de la revisión de obrados, se puede apreciar que mediante


Con esta referencia, señala que de la revisión de obrados, se puede apreciar que mediante Auto de apertura de juicio de 10 de enero de 2013, se programó audiencia de juicio oral para el 20 de febrero del mismo año, donde ante la ausencia de la defensa técnica del imputado se designó de manera irregular defensor de oficio; sin embargo, desde el mencionado señalamiento de juicio hasta la realización del juicio oral el 8 de mayo de 2013, se habría dispuesto varias suspensiones de audiencias a las cuales asistió su abogado patrocinante, quien incluso viabilizó su proposición de prueba de descargo el 3 de enero de 2013, aspectos que no fueron conocidos por el abogado defensor de oficio, de ahí que no tuvo la menor idea del caso, conforme se advierte del acta de juicio oral de 16 de julio de 2013, pero en lugar de pedir la suspensión de la audiencia de juicio ingresó a sala de audiencias para no ser multado, donde solicitó retirarse por no contar con la confianza del imputado y la Presidenta del Tribunal de Sentencia dispuso que continuará con el conocimiento del juicio oral y admitió la participación de su nuevo abogado patrocinante, quien a su vez solicitó la suspensión de la audiencia debido a su reciente conocimiento del caso y la Presidenta del Tribunal de Sentencia determinó la prosecución del juicio oral por no existir renuncia o abandono; por lo que, fue defendido por un abogado que no sabía nada y no tenía ninguna prueba de descargo, causándole indefensión, más aun cuando fue condenado a treinta años de presidio, lo cual no fue observado por el Tribunal de apelación