Con esta referencia, señala que de la revisión de obrados, se puede apreciar que mediante
Con esta referencia, señala que de la revisión de obrados, se puede apreciar que mediante Auto de apertura de juicio de 10 de enero de 2013, se programó audiencia de juicio oral para el 20 de febrero del mismo año, donde ante la ausencia de la defensa técnica del imputado se designó de manera irregular defensor de oficio; sin embargo, desde el mencionado señalamiento de juicio hasta la realización del juicio oral el 8 de mayo de 2013, se habría dispuesto varias suspensiones de audiencias a las cuales asistió su abogado patrocinante, quien incluso viabilizó su proposición de prueba de descargo el 3 de enero de 2013, aspectos que no fueron conocidos por el abogado defensor de oficio, de ahí que no tuvo la menor idea del caso, conforme se advierte del acta de juicio oral de 16 de julio de 2013, pero en lugar de pedir la suspensión de la audiencia de juicio ingresó a sala de audiencias para no ser multado, donde solicitó retirarse por no contar con la confianza del imputado y la Presidenta del Tribunal de Sentencia dispuso que continuará con el conocimiento del juicio oral y admitió la participación de su nuevo abogado patrocinante, quien a su vez solicitó la suspensión de la audiencia debido a su reciente conocimiento del caso y la Presidenta del Tribunal de Sentencia determinó la prosecución del juicio oral por no existir renuncia o abandono; por lo que, fue defendido por un abogado que no sabía nada y no tenía ninguna prueba de descargo, causándole indefensión, más aun cuando fue condenado a treinta años de presidio, lo cual no fue observado por el Tribunal de apelación
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2014, cursante de fs
- a) Sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, pronunció la Sentencia 33/13
- b) Notificadas las partes con la mencionada Sentencia, el imputado Sergio Daza Salazar, interpuso recurso
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 18/2014 de 17 de febrero que resolvió
- Con esta referencia, señala que de la revisión de obrados, se puede apreciar que mediante
- Con los antecedentes señalados, el recurrente solicitó se aprecie “la vulneración de sus derechos fundamentales
- Tomando en cuenta los argumentos del único motivo admitido para su análisis de fondo, de
- Constituido el Tribunal de juicio, conforme se evidencia en el acta de 6 de febrero
- Instalada la audiencia de 20 de febrero de 2013 (fs
- En la indicada fecha, la Presidenta del Tribunal instaló la audiencia de juicio y dispuso
- Luego de la fundamentación de las partes, el Tribunal dispuso la producción de la prueba,
- II.2. De la Sentencia
- II.3. Apelación restringida y su Resolución
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Con esa precisión, se tiene que el recurrente considera que su derecho a defensa fue
- Sobre el particular, este Tribunal verifica de los antecedentes del proceso, que la denuncia que
- Aun así, también se constata de los actos del proceso, que las determinaciones asumidas por
- Finalmente, cabe señalar que, de conformidad al art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
