Luego de la fundamentación de las partes, el Tribunal dispuso la producción de la prueba,
Luego de la fundamentación de las partes, el Tribunal dispuso la producción de la prueba, actos que se realizaron con normalidad, hasta la reinstalación de la audiencia a horas 15:00 del mismo día, en que se hizo presente el abogado particular del imputado, razón por la que el Defensor de Oficio solicitó retirarse de la audiencia, solicitud con la que el abogado particular del imputado no estuvo de acuerdo. Finalmente el Tribunal de Sentencia, dispuso que el Defensor de Oficio continúe en el proceso y también admitió la participación del abogado defensor particular (fs. 230); en ese momento, el abogado particular solicitó la suspensión de la audiencia por estar conociendo recién el proceso, petición que fue desestimada por la Presidenta del Tribunal, por no concurrir ninguna de la causales establecidas en el art. 335 del Código de Procedimiento Penal (CPP), decisión que según refleja la referida acta (fs. 230), motivó que el abogado particular se retirara voluntariamente de la audiencia
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2014, cursante de fs
- a) Sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, pronunció la Sentencia 33/13
- b) Notificadas las partes con la mencionada Sentencia, el imputado Sergio Daza Salazar, interpuso recurso
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 18/2014 de 17 de febrero que resolvió
- Con esta referencia, señala que de la revisión de obrados, se puede apreciar que mediante
- Con los antecedentes señalados, el recurrente solicitó se aprecie “la vulneración de sus derechos fundamentales
- Tomando en cuenta los argumentos del único motivo admitido para su análisis de fondo, de
- Constituido el Tribunal de juicio, conforme se evidencia en el acta de 6 de febrero
- Instalada la audiencia de 20 de febrero de 2013 (fs
- En la indicada fecha, la Presidenta del Tribunal instaló la audiencia de juicio y dispuso
- Luego de la fundamentación de las partes, el Tribunal dispuso la producción de la prueba,
- II.2. De la Sentencia
- II.3. Apelación restringida y su Resolución
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Con esa precisión, se tiene que el recurrente considera que su derecho a defensa fue
- Sobre el particular, este Tribunal verifica de los antecedentes del proceso, que la denuncia que
- Aun así, también se constata de los actos del proceso, que las determinaciones asumidas por
- Finalmente, cabe señalar que, de conformidad al art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
