Auto Supremo AS/0072/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2014-RRC

Fecha: 28-Mar-2014

Luego de la fundamentación de las partes, el Tribunal dispuso la producción de la prueba,


Luego de la fundamentación de las partes, el Tribunal dispuso la producción de la prueba, actos que se realizaron con normalidad, hasta la reinstalación de la audiencia a horas 15:00 del mismo día, en que se hizo presente el abogado particular del imputado, razón por la que el Defensor de Oficio solicitó retirarse de la audiencia, solicitud con la que el abogado particular del imputado no estuvo de acuerdo. Finalmente el Tribunal de Sentencia, dispuso que el Defensor de Oficio continúe en el proceso y también admitió la participación del abogado defensor particular (fs. 230); en ese momento, el abogado particular solicitó la suspensión de la audiencia por estar conociendo recién el proceso, petición que fue desestimada por la Presidenta del Tribunal, por no concurrir ninguna de la causales establecidas en el art. 335 del Código de Procedimiento Penal (CPP), decisión que según refleja la referida acta (fs. 230), motivó que el abogado particular se retirara voluntariamente de la audiencia