Auto Supremo AS/0072/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0072/2014-RRC

Fecha: 28-Mar-2014

Sobre el particular, este Tribunal verifica de los antecedentes del proceso, que la denuncia que


Sobre el particular, este Tribunal verifica de los antecedentes del proceso, que la denuncia que ahora es objeto de análisis, constituye un presunto defecto de procedimiento relacionado a decisiones adoptadas por la Presidenta del Tribunal de Sentencia, en lo que concierne a la defensa técnica del recurrente, que no hubiera ejercido debidamente su derecho a defensa; al respecto, el art. 407 del CPP, en su párrafo segundo establece: “Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto de procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir…”, y en el caso presente, se establece que el recurrente no impugnó por los medios que tenía a su alcance ninguna de las decisiones asumidas por la Presidenta del Tribunal de Sentencia; es decir, no consta que haya efectuado reclamo y menos hizo reserva de recurrir, a ello se suma que al momento de interponer la apelación restringida, que por cierto fue suscrita por su defensora particular, no efectuó ningún reclamo al respecto o que esté relacionado al motivo que ahora expone en el recurso de casación