Sobre el particular, este Tribunal verifica de los antecedentes del proceso, que la denuncia que
Sobre el particular, este Tribunal verifica de los antecedentes del proceso, que la denuncia que ahora es objeto de análisis, constituye un presunto defecto de procedimiento relacionado a decisiones adoptadas por la Presidenta del Tribunal de Sentencia, en lo que concierne a la defensa técnica del recurrente, que no hubiera ejercido debidamente su derecho a defensa; al respecto, el art. 407 del CPP, en su párrafo segundo establece: “Cuando el precepto legal que se invoque como inobservado o erróneamente aplicado constituya un defecto de procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su saneamiento o ha efectuado reserva de recurrir…”, y en el caso presente, se establece que el recurrente no impugnó por los medios que tenía a su alcance ninguna de las decisiones asumidas por la Presidenta del Tribunal de Sentencia; es decir, no consta que haya efectuado reclamo y menos hizo reserva de recurrir, a ello se suma que al momento de interponer la apelación restringida, que por cierto fue suscrita por su defensora particular, no efectuó ningún reclamo al respecto o que esté relacionado al motivo que ahora expone en el recurso de casación
- Por memorial presentado el 13 de enero de 2014, cursante de fs
- a) Sustanciado el juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, pronunció la Sentencia 33/13
- b) Notificadas las partes con la mencionada Sentencia, el imputado Sergio Daza Salazar, interpuso recurso
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 18/2014 de 17 de febrero que resolvió
- Con esta referencia, señala que de la revisión de obrados, se puede apreciar que mediante
- Con los antecedentes señalados, el recurrente solicitó se aprecie “la vulneración de sus derechos fundamentales
- Tomando en cuenta los argumentos del único motivo admitido para su análisis de fondo, de
- Constituido el Tribunal de juicio, conforme se evidencia en el acta de 6 de febrero
- Instalada la audiencia de 20 de febrero de 2013 (fs
- En la indicada fecha, la Presidenta del Tribunal instaló la audiencia de juicio y dispuso
- Luego de la fundamentación de las partes, el Tribunal dispuso la producción de la prueba,
- II.2. De la Sentencia
- II.3. Apelación restringida y su Resolución
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,
- Con esa precisión, se tiene que el recurrente considera que su derecho a defensa fue
- Sobre el particular, este Tribunal verifica de los antecedentes del proceso, que la denuncia que
- Aun así, también se constata de los actos del proceso, que las determinaciones asumidas por
- Finalmente, cabe señalar que, de conformidad al art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
