TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 104/2014
Sucre: 27 de marzo 2014
Expediente : CB-129-13-S
Partes : Felicidad Balta Ledezma. C/Félix Gamboa Coca y Juna Orlando Gutiérrez Claros
Proceso : Nulidad de Declaratorias de Herederos, de Registro de Documento Hipotecario e
Inscripciones en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmueble, Daños y Perjuicios.
Distrito : Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs.579 a 581 y vlta. de obrados, interpuesto por Felicidad Balta Ledezma de Zambrana, contra el Auto de Vista de fecha 20 de septiembre de 2013 cursante de fs. 574 a 575 y vlta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Nulidad de declaratoria de herederos, nulidad de registro de documento hipotecario de crédito hipotecario e inscripciones en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmueble, daños y perjuicios por hecho ilícito, seguido por Felicidad Balta Ledezma contra Félix Gamboa Coca y Juan Orlando Gutiérrez Claros, el Auto de concesión de fs. 591, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, adjuntando documental Felicidad Balta Ledezma interpuso demanda de Nulidad de declaratoria de herederos, nulidad de registro de documento de crédito hipotecario e inscripciones en Derechos Reales y daños y perjuicios por hecho ilícito, en contra de Félix Gamboa Coca y Juan Orlando Gutiérrez Claros. Tramitado el proceso, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, mediante Sentencia de 1 de Septiembre de 2008, declaro:
1.- Probada la demanda de fs. 20 a 23, sin costas.
2.- Se declaró nula y sin valor legal alguno la declaratoria de herederos de Filiberto Gamboa Coca a la sucesión de Teodocia Balta Vázquez, pronunciado por el Juez cuarto de instrucción en lo Civil, en fecha 14 de noviembre de 2005.
3.- Se declaró también, nulo el registro de la declaratoria de Herederos, registrada bajo la matricula Nº 3.01.1.99.0010245 asiento A-2 en fecha 29 de noviembre de 2005 en consecuencia se dispuso su cancelación al tercer día de ejecutoriada la Sentencia.
4.- También nula y sin valor legal alguno la declaratoria de Félix Gamboa Coca a la sucesión de Filiberto Gamboa Coca, mediante Resolución de 20 de mayo de 2005 e inscrita en Derechos Reales bajo la matricula Nº 3.01.1.99.0010245 Asiento A-3 en fecha 24 de diciembre de 2005.
5.- Nulo y sin valor legal alguno el contrato de préstamo de fecha 23 de febrero de 2005, otorgado mediante testimonio de escritura pública Nº 259/2007, otorgado por ante notario de Fe Pública Dr. Enrique Orellana R., suscrito por Félix Gamboa Coca y Juan Orlando Gutiérrez Claros.
6.- Se dispone la cancelación de la hipoteca registrada en oficina de Derechos Reales bajo la matricula Nº 3.01.199.0010245 asiento B-10 en fecha 27 de febrero de 2007 al tercer día de ejecutoriada la Sentencia.
7.-Determinandose también haber lugar al pago de daños y perjuicios a favor de la demandante a ser pagados por los demandados una vez averiguados en ejecución de Sentencia.
8.- Finalmente se dispone la entrega y desocupación del inmueble ocupado por el demandado Félix Gamboa Coca, a favor de la demandante, bajo alternativa de lanzamiento, una vez ejecutoriada la Sentencia.
En conocimiento de la determinación adoptada por el Juez de primera instancia, conforme consta de fs. 331 y 336 el demandado interpuso recurso de apelación, mismo que remitido ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 10 de octubre 2012, anula la Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2008, disponiendo que el Juez A quo pronuncie nueva Resolución, ante la cual, Felicidad Balta Ledezma de Zambrana, interpuso recurso de casación, mismo que fue resuelto mediante Auto Supremo Nº 167/2013 de fecha 12 de abril de 2013, Anulando Auto de vista de fecha 10 de Octubre de 2012, disponiendo que se pronuncie nueva resolución conforme los datos del proceso y el recurso de apelación, emitido el nuevo Auto de Vista Nº 195/2013 de fecha 20 de septiembre de 2013, mismo que revoca parcialmente la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2008, ante la cual la actora Felicidad Balta Ledezma de Zambrana, interpone recurso de casación en el fondo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de Casación en el fondo fundado en el art 253 numeral 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil se identifican dos aspectos:
1)Que el Auto de Vista impugnado, incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba, respecto del punto 4 de la sentencia, que no fuera motivo de confirmación por el éste último, pues se habría valorado aisladamente la declaratoria de herederos de Félix Gamboa Coca a la sucesión de Filiberto Gamboa Coca, debido a que el mismo se asentaría sobre un registro o asiento que fue declarado nulo.
2) Acusó también la transgresión e inaplicación del art. 24 y 26 referentes al principio de secuencia o tracto sucesivo, del Reglamento, Modificación y Actualización ala Ley de Inscripción de Derechos Reales D.S. 27957 de 24 de diciembre de 2004.
Finalmente la recurrente solicitó a este tribunal previa compulsa de antecedentes, pronunciar Auto Supremo casando parcialmente el Auto de Vista de fecha 20 de septiembre de 2013, con referencia ala revocatoria que realiza del punto 4.- de la sentencia de fecha 1º de septiembre de 2008, en consecuencia se ordene la nulidad y cancelación del Registro de Resolución de Declaratoria de Herederos de 20 de mayo de 2005 inscrita bajo la matricula Nº 3011990010245, Asiento A-3 en fecha 24 de diciembre de 2005 en aplicación de lo dispuesto por el art. 271 núm. 4), 274 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Antes de ingresar a considerar los aspectos reclamados en recurso de casación se deben hacer algunas consideraciones previas:
1.- Felicidad Balta Ledesma de Zambrana, demandó la nulidad de declaratorias de herederos, sus inscripciones en Derechos Reales, nulidad de documento de crédito hipotecario, entrega y desocupación de inmueble más el pago de daños y perjuicios, en contra de Félix Gamboa Coca y Juan Orlando Gutiérrez Claros.
2.-El fundamento de la demanda fue, que dichas declaratorias e inscripciones, fueron tramitadas con testimonio de poder Nº 009/2004 de fecha 8 de enero de 2004, del cual no existe registro alguno en protocolos notariales, en base al cual Félix Gamboa Coca, tramitó declaratoria de herederos a favor de su hermano Filiberto Gamboa Coca, respecto de los bienes de su fallecida esposa Teodocia Balta Vásquez, cuando éste último, a la fecha en la que fue declarado heredero, ya había fallecido, un año y seis meses antes, registrada aquella declaratoria en Derechos Reales el codemandado Félix Gamboa Coca, procedió a tramitar, la suya en virtud a que los esposos Gamboa - Balta, no tenían herederos legales forzosos, procediendo luego a adquirir un crédito de $us. 50.000.-, del codemandado Juan Orlando Gutiérrez Claros, mediante la Escritura Pública Nº 259 de fecha 23 de febrero de 2007 con la garantía hipoteca del bien inmueble de Avenida Manco Kapac y Avenida WaynaCápac Nº 516 concernientes a los lotes 6, 7 y 10 de 2.182 mts2
3.- En fecha 27 de Septiembre de 2007, la actora Felicidad Balta Ledezma, se declaró heredera de quien fuera su tía Teodocia Balta Vásquez, hermana de su fallecido padre Toribio Balta Vásquez,y al no poder registrar losderechos adquiridos y los antecedentes descritos, fundó su pretensión de nulidad.
4.- dictada la Sentencia, se declara Probada la demanda, disponiéndose la nulidad de la declaratoria de herederos de Filiberto Gamboa Coca a la sucesión de Teodora Balta Vázquez y de Félix Gamboa Coca a la sucesión de Filiberto Gamboa Coca, así como la nulidad del contrato de préstamo de fecha 23 de febrero de 2005, otorgado mediante testimonio de Escritura Pública Nº 259/2007 y consiguiente la cancelación de todos estos registros en oficina de Derechos Reales.
5.- En apelación de la Sentencia, por parte de Félix Gamboa Coca, se emite Auto de Vista revocando parcialmente la sentencia.
Establecido esto así, corresponde a éste Tribunal considerar si la decisión asumida por el Ad quem, es correcta o no, en efecto de la lectura del Auto de Vista recurrido, se establece que éste, revocó parcialmente la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2008, manteniendo todos los puntos contenidos en la parte resolutiva, a excepción del punto 4º, disponiendo en ese punto, se declare improbada la demanda por no haberse demostrado que la declaratoria de herederos efectuada por el demandado Félix Gamboa Coca a la sucesión de su hermano Filiberto Gamboa Coca hubiese sido tramitada de manera ilícita.
Si bien ésta determinación del Ad quem es correcta, debido a que ciertamente, no correspondía declarar la nulidad de la sucesión del demandado, toda vez que nuestra legislación ha previsto que a la falta de los herederos forzosos entran en la sucesión los herederos simplemente legales o colaterales,tomando en cuenta que en caso de Autos, al fallecimiento de Filiberto Gamboa Coca, no habían hijos, ni ascendientes, ni cónyuge que puedan heredarle, ciertamente le correspondía entrar en la sucesión de éste último a Félix Gamboa Coca por representación, conforme lo establece el parágrafo I del art.1109 del Código Civil, que señala: “al que muere sin dejar descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge o conviviente, suceden según las reglas de la representación, los hermanos y los hijos de los hermanos premuertos o de otra manera impedidos para heredar ” consecuentemente se puede concluir que el demandado tenia vocación hereditaria a la sucesión de su hermano Filiberto.
Sin embargo y conforme el razonamiento del Ad quem, este aspecto no fue considerado por el Juez A quo, a momento de declarar la nulidad de la declaratoria de herederos de Félix Gamboa Coca y disponer su cancelación en Derechos Reales,razonamiento que es compartido por este Tribunal en virtud a que la sucesión del demandado Félix Gamboa Coca, como ya se tiene manifestado se encuentra dentro de los presupuestos legales establecidos en la norma sustantiva.
Empero a juicio de la recurrente Felicidad Balta Ledezma el Ad quem al revocar la sentenciahabría incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba apreciando aisladamentedicha declaratoria, sin considerar que el registro de aquella, bajo la matricula 3011990010245 asiento A-3, de fecha 14 de diciembre de 2005 no guardaría coherencia ni secuencia lógica, menos surtir efecto jurídico alguno, debido a que el registro que le antecede, es decir la declaratoria de herederos de Filiberto Gamboa Coca a la sucesión de su esposa Teodocia Balta Vásquez de 14 de noviembre de 2005,con la matricula Nº 3011990010245 Asiento A-2 de 29 de noviembre de 2005, fue declarada nula, y como consecuencia de dicha nulidad sedispuso también la cancelación de su registro, en consideración a que la recurrente habría demostró la ilicitud en la tramitación de la misma, nulidad que a su vez confirmada por el Ad quem.
Verificado el reclamo expresado por la recurrente, se establece que ciertamente noexiste secuencia lógica entre el registro de la causante Teodocia Balta Vásquez de fecha 12 de junio de 1990con relación al registro de fecha 14 de diciembre de 2005correspondiente a la declaratoria de herederos de Félix Gamboa Coca,en virtud a que el derecho sucesorio de éste último deviene de Filiberto Gamboa Coca su hermano y como quiera que la sucesión de Filiberto Gamboa Coca a la sucesión de su esposa Teodocia Balta Vázquez inscrita bajo el Asiento A - 2 con matrícula Nº 301199001024, fue invalidada en sentencia y confirmado el Ad quem, en atención a que la misma fue tramita e inscrita por Félix Gamboa Coca,ilícitamente en base al poder Nº 009/2004 inexistente en protocolos notariales, demostrado en proceso penal de falsedad material e ideológica que tiene sentencia ejecutoriada, del cual cursa copias legalizadas de fs. 486 a 502 y de fs. 506 a 508 de obrados.
Al haberse dispuesto la invalidación de la declaratoria de herederos del causante Filiberto Gamboa Coca, la consecuencia lógica es que los subsiguientes registros emergentes de aquella también deban ser invalidados, establecido estos así, se entiende que Filiberto Gamboa Coca, no adquirió ningún bien de su esposa,por lo tanto, resulta incoherente que el registro de fecha 14 de diciembre de 2005 bajo el asiento A-3 con matrícula Nº 3011990010245 se mantenga vigente.
Más aun cuando de fs. 11 a 15 de obrados consta Testimonio Nº 255 de fecha 03 de mayo de 1990, referente a la transacción y cesión de bienes gananciales, mediante el cual losesposos Filiberto Gamboa Coca y Teodocia Balta Vásquez, se hicieron mutua cesión de los bienes adquirido en lavigencia de su matrimonio reconociendo que todos los bienes situados en la ciudad de Cochabamba quedaban en propiedad de la esposa y por otro la dado los bienes de la ciudad de La Paz en propiedad del esposo, acuerdo que ha sido ratificado con la inscripción en Derechos Reales bajo la matricula 3011990010245 Asiento A- 1 de fecha 12 de junio de 1990.
Por consiguiente,se establece que el acervo hereditario, adquirido por el Félix Gamboa Coca, por Resolución de fecha 20 de mayo de 2005 de su causante Filiberto Gamboa Coca se encuentra situado en la ciudad de LaPaz, emergente del documento de transacción y cesión de bienes efectuada en vida por los esposos Gamboa- Balta.
Delo expuesto también se corrobora el otro argumento reclamado por la recurrente respecto a la inaplicación de los arts. 24 y 26 referentes al principio de tracto sucesivo, establecido por el Reglamento, Modificación y Actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales D.S. 27957 de 24 de diciembre de 2004.
La declaratoria de herederos implica fundamentalmente el reconcomiendo de la condición de heredero y por su parte su registro o inscripción la exteriorización de la comunidad hereditaria, sin embargo ninguna inscripción se realiza, sino en caso de constar el registro de la persona de quien procede el derecho, dicho de otro modo, sin la verificación del lazo ya sea de tipo negocial o tipo legal del que emerge el derecho a registrar, como lo establece el art. 3 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales y los art. 24 y 26 de su reglamento actualizado, plasmados en el principio de tracto sucesivo y para una mejor compresión de este principio citamos la definición de JOSE MANUEL GARCIA GARCIA y define el principio de tracto sucesivo como: “aquel principio hipotecario en cuya virtud, para que se pueda inscribir, anotar, cancelar o consignar por nota marginal un derecho o una situación jurídica inscribible, es necesario que conste previamente inscrito o anotado dicho derecho a nombre de la persona que otorgue o en cuyo nombre se otorgue el acto o contrato o contra la cual se dirija un procedimiento judicial o administrativo”
Por su parte el art. 24 del reglamento actualizado de Ley de Inscripción de Derechos reales señala: “(Principio registral de tracto sucesivo) Conforme al Artículo 3º de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, las sucesivas inscripciones en el registro de Derechos Reales sobre un mismo inmueble deben estar encadenadas entre sí, de tal manera que cada nueva inscripción se sustente en la anterior, que es su antecedente legítimo y necesario. Por tanto, no se registrará documento en el que aparezca como titular del derecho, una persona distinta de la que figure en la inscripción precedente. De los asientos existentes en cada folio, deberá resultar la perfecta concatenación entre el titular del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones o extinciones”,disposición que esconcordante con el art. 26 de la misma norma reglamentaria.
De las citas transcritas se infiere que el principio de tracto sucesivo, tiene la finalidad de organizar los asientos demanera que expresen con exactitud lasucesión de derechos que recaen sobre un mismo bien, determinando el enlace del titular de cada uno de ellos con su causante inmediato. Consecuentemente este principio constituye un requisito de inscripción, que viene impuesto por sistema de folio registral adoptado por nuestro ordenamiento, principio que fue inobservado por el Ad quem al momento de revocar la sentencia, si bien, se dijo que la declaratoria de herederos de Félix Gamboa Coca es legal, sin embargo el registro de esta, no puedemantenerse vigente, debido a que se asienta sobre los bienes de Teodocia Balta Vásquez, de cujus de la recurrente, de la cual no emergen sus derechos ni existe ninguna relación de tipo contractual o legal.
Por todas las consideraciones realizadas, se puede concluir que el Tribunal Ad quem incurrió en error al no disponer la cancelación de registro de fecha 14 de diciembre de 2005 bajo el asiento A-3, con matrícula Nº 3011990010245 a favor de Félix Gamboa Coca respecto de su causante Filiberto Gamboa Coca, correspondiendo en todo caso acoger en parte el recurso de casación en el fondo interpuesto por la actora y resolver en la forma prevista por los arts. 271 núm. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil. y conforme a los arts. 41 y 42 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 parágrafo I núm 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación de los arts. 271 núm. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista de fecha 20 de Septiembre de 2013 cursante de fs. 574 a 575 vlta. Pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,y en consecuencia se dispone la cancelación del registro bajo la matricula 3011990010245 Asiento A- 3 de fecha 14 de diciembre de 2005.
Sin responsabilidad por ser error excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Rita Susana Nava Duran
Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán.
Ante mí Fdo. Dr. Patricia Ríos Tito
Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 104/2014
Sucre: 27 de marzo 2014
Expediente : CB-129-13-S
Partes : Felicidad Balta Ledezma. C/Félix Gamboa Coca y Juna Orlando Gutiérrez Claros
Proceso : Nulidad de Declaratorias de Herederos, de Registro de Documento Hipotecario e
Inscripciones en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmueble, Daños y Perjuicios.
Distrito : Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs.579 a 581 y vlta. de obrados, interpuesto por Felicidad Balta Ledezma de Zambrana, contra el Auto de Vista de fecha 20 de septiembre de 2013 cursante de fs. 574 a 575 y vlta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Nulidad de declaratoria de herederos, nulidad de registro de documento hipotecario de crédito hipotecario e inscripciones en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmueble, daños y perjuicios por hecho ilícito, seguido por Felicidad Balta Ledezma contra Félix Gamboa Coca y Juan Orlando Gutiérrez Claros, el Auto de concesión de fs. 591, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, adjuntando documental Felicidad Balta Ledezma interpuso demanda de Nulidad de declaratoria de herederos, nulidad de registro de documento de crédito hipotecario e inscripciones en Derechos Reales y daños y perjuicios por hecho ilícito, en contra de Félix Gamboa Coca y Juan Orlando Gutiérrez Claros. Tramitado el proceso, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, mediante Sentencia de 1 de Septiembre de 2008, declaro:
1.- Probada la demanda de fs. 20 a 23, sin costas.
2.- Se declaró nula y sin valor legal alguno la declaratoria de herederos de Filiberto Gamboa Coca a la sucesión de Teodocia Balta Vázquez, pronunciado por el Juez cuarto de instrucción en lo Civil, en fecha 14 de noviembre de 2005.
3.- Se declaró también, nulo el registro de la declaratoria de Herederos, registrada bajo la matricula Nº 3.01.1.99.0010245 asiento A-2 en fecha 29 de noviembre de 2005 en consecuencia se dispuso su cancelación al tercer día de ejecutoriada la Sentencia.
4.- También nula y sin valor legal alguno la declaratoria de Félix Gamboa Coca a la sucesión de Filiberto Gamboa Coca, mediante Resolución de 20 de mayo de 2005 e inscrita en Derechos Reales bajo la matricula Nº 3.01.1.99.0010245 Asiento A-3 en fecha 24 de diciembre de 2005.
5.- Nulo y sin valor legal alguno el contrato de préstamo de fecha 23 de febrero de 2005, otorgado mediante testimonio de escritura pública Nº 259/2007, otorgado por ante notario de Fe Pública Dr. Enrique Orellana R., suscrito por Félix Gamboa Coca y Juan Orlando Gutiérrez Claros.
6.- Se dispone la cancelación de la hipoteca registrada en oficina de Derechos Reales bajo la matricula Nº 3.01.199.0010245 asiento B-10 en fecha 27 de febrero de 2007 al tercer día de ejecutoriada la Sentencia.
7.-Determinandose también haber lugar al pago de daños y perjuicios a favor de la demandante a ser pagados por los demandados una vez averiguados en ejecución de Sentencia.
8.- Finalmente se dispone la entrega y desocupación del inmueble ocupado por el demandado Félix Gamboa Coca, a favor de la demandante, bajo alternativa de lanzamiento, una vez ejecutoriada la Sentencia.
En conocimiento de la determinación adoptada por el Juez de primera instancia, conforme consta de fs. 331 y 336 el demandado interpuso recurso de apelación, mismo que remitido ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 10 de octubre 2012, anula la Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2008, disponiendo que el Juez A quo pronuncie nueva Resolución, ante la cual, Felicidad Balta Ledezma de Zambrana, interpuso recurso de casación, mismo que fue resuelto mediante Auto Supremo Nº 167/2013 de fecha 12 de abril de 2013, Anulando Auto de vista de fecha 10 de Octubre de 2012, disponiendo que se pronuncie nueva resolución conforme los datos del proceso y el recurso de apelación, emitido el nuevo Auto de Vista Nº 195/2013 de fecha 20 de septiembre de 2013, mismo que revoca parcialmente la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2008, ante la cual la actora Felicidad Balta Ledezma de Zambrana, interpone recurso de casación en el fondo que se pasa a considerar.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de Casación en el fondo fundado en el art 253 numeral 1) y 3) del Código de Procedimiento Civil se identifican dos aspectos:
1)Que el Auto de Vista impugnado, incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba, respecto del punto 4 de la sentencia, que no fuera motivo de confirmación por el éste último, pues se habría valorado aisladamente la declaratoria de herederos de Félix Gamboa Coca a la sucesión de Filiberto Gamboa Coca, debido a que el mismo se asentaría sobre un registro o asiento que fue declarado nulo.
2) Acusó también la transgresión e inaplicación del art. 24 y 26 referentes al principio de secuencia o tracto sucesivo, del Reglamento, Modificación y Actualización ala Ley de Inscripción de Derechos Reales D.S. 27957 de 24 de diciembre de 2004.
Finalmente la recurrente solicitó a este tribunal previa compulsa de antecedentes, pronunciar Auto Supremo casando parcialmente el Auto de Vista de fecha 20 de septiembre de 2013, con referencia ala revocatoria que realiza del punto 4.- de la sentencia de fecha 1º de septiembre de 2008, en consecuencia se ordene la nulidad y cancelación del Registro de Resolución de Declaratoria de Herederos de 20 de mayo de 2005 inscrita bajo la matricula Nº 3011990010245, Asiento A-3 en fecha 24 de diciembre de 2005 en aplicación de lo dispuesto por el art. 271 núm. 4), 274 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Antes de ingresar a considerar los aspectos reclamados en recurso de casación se deben hacer algunas consideraciones previas:
1.- Felicidad Balta Ledesma de Zambrana, demandó la nulidad de declaratorias de herederos, sus inscripciones en Derechos Reales, nulidad de documento de crédito hipotecario, entrega y desocupación de inmueble más el pago de daños y perjuicios, en contra de Félix Gamboa Coca y Juan Orlando Gutiérrez Claros.
2.-El fundamento de la demanda fue, que dichas declaratorias e inscripciones, fueron tramitadas con testimonio de poder Nº 009/2004 de fecha 8 de enero de 2004, del cual no existe registro alguno en protocolos notariales, en base al cual Félix Gamboa Coca, tramitó declaratoria de herederos a favor de su hermano Filiberto Gamboa Coca, respecto de los bienes de su fallecida esposa Teodocia Balta Vásquez, cuando éste último, a la fecha en la que fue declarado heredero, ya había fallecido, un año y seis meses antes, registrada aquella declaratoria en Derechos Reales el codemandado Félix Gamboa Coca, procedió a tramitar, la suya en virtud a que los esposos Gamboa - Balta, no tenían herederos legales forzosos, procediendo luego a adquirir un crédito de $us. 50.000.-, del codemandado Juan Orlando Gutiérrez Claros, mediante la Escritura Pública Nº 259 de fecha 23 de febrero de 2007 con la garantía hipoteca del bien inmueble de Avenida Manco Kapac y Avenida WaynaCápac Nº 516 concernientes a los lotes 6, 7 y 10 de 2.182 mts2
3.- En fecha 27 de Septiembre de 2007, la actora Felicidad Balta Ledezma, se declaró heredera de quien fuera su tía Teodocia Balta Vásquez, hermana de su fallecido padre Toribio Balta Vásquez,y al no poder registrar losderechos adquiridos y los antecedentes descritos, fundó su pretensión de nulidad.
4.- dictada la Sentencia, se declara Probada la demanda, disponiéndose la nulidad de la declaratoria de herederos de Filiberto Gamboa Coca a la sucesión de Teodora Balta Vázquez y de Félix Gamboa Coca a la sucesión de Filiberto Gamboa Coca, así como la nulidad del contrato de préstamo de fecha 23 de febrero de 2005, otorgado mediante testimonio de Escritura Pública Nº 259/2007 y consiguiente la cancelación de todos estos registros en oficina de Derechos Reales.
5.- En apelación de la Sentencia, por parte de Félix Gamboa Coca, se emite Auto de Vista revocando parcialmente la sentencia.
Establecido esto así, corresponde a éste Tribunal considerar si la decisión asumida por el Ad quem, es correcta o no, en efecto de la lectura del Auto de Vista recurrido, se establece que éste, revocó parcialmente la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2008, manteniendo todos los puntos contenidos en la parte resolutiva, a excepción del punto 4º, disponiendo en ese punto, se declare improbada la demanda por no haberse demostrado que la declaratoria de herederos efectuada por el demandado Félix Gamboa Coca a la sucesión de su hermano Filiberto Gamboa Coca hubiese sido tramitada de manera ilícita.
Si bien ésta determinación del Ad quem es correcta, debido a que ciertamente, no correspondía declarar la nulidad de la sucesión del demandado, toda vez que nuestra legislación ha previsto que a la falta de los herederos forzosos entran en la sucesión los herederos simplemente legales o colaterales,tomando en cuenta que en caso de Autos, al fallecimiento de Filiberto Gamboa Coca, no habían hijos, ni ascendientes, ni cónyuge que puedan heredarle, ciertamente le correspondía entrar en la sucesión de éste último a Félix Gamboa Coca por representación, conforme lo establece el parágrafo I del art.1109 del Código Civil, que señala: “al que muere sin dejar descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge o conviviente, suceden según las reglas de la representación, los hermanos y los hijos de los hermanos premuertos o de otra manera impedidos para heredar ” consecuentemente se puede concluir que el demandado tenia vocación hereditaria a la sucesión de su hermano Filiberto.
Sin embargo y conforme el razonamiento del Ad quem, este aspecto no fue considerado por el Juez A quo, a momento de declarar la nulidad de la declaratoria de herederos de Félix Gamboa Coca y disponer su cancelación en Derechos Reales,razonamiento que es compartido por este Tribunal en virtud a que la sucesión del demandado Félix Gamboa Coca, como ya se tiene manifestado se encuentra dentro de los presupuestos legales establecidos en la norma sustantiva.
Empero a juicio de la recurrente Felicidad Balta Ledezma el Ad quem al revocar la sentenciahabría incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba apreciando aisladamentedicha declaratoria, sin considerar que el registro de aquella, bajo la matricula 3011990010245 asiento A-3, de fecha 14 de diciembre de 2005 no guardaría coherencia ni secuencia lógica, menos surtir efecto jurídico alguno, debido a que el registro que le antecede, es decir la declaratoria de herederos de Filiberto Gamboa Coca a la sucesión de su esposa Teodocia Balta Vásquez de 14 de noviembre de 2005,con la matricula Nº 3011990010245 Asiento A-2 de 29 de noviembre de 2005, fue declarada nula, y como consecuencia de dicha nulidad sedispuso también la cancelación de su registro, en consideración a que la recurrente habría demostró la ilicitud en la tramitación de la misma, nulidad que a su vez confirmada por el Ad quem.
Verificado el reclamo expresado por la recurrente, se establece que ciertamente noexiste secuencia lógica entre el registro de la causante Teodocia Balta Vásquez de fecha 12 de junio de 1990con relación al registro de fecha 14 de diciembre de 2005correspondiente a la declaratoria de herederos de Félix Gamboa Coca,en virtud a que el derecho sucesorio de éste último deviene de Filiberto Gamboa Coca su hermano y como quiera que la sucesión de Filiberto Gamboa Coca a la sucesión de su esposa Teodocia Balta Vázquez inscrita bajo el Asiento A - 2 con matrícula Nº 301199001024, fue invalidada en sentencia y confirmado el Ad quem, en atención a que la misma fue tramita e inscrita por Félix Gamboa Coca,ilícitamente en base al poder Nº 009/2004 inexistente en protocolos notariales, demostrado en proceso penal de falsedad material e ideológica que tiene sentencia ejecutoriada, del cual cursa copias legalizadas de fs. 486 a 502 y de fs. 506 a 508 de obrados.
Al haberse dispuesto la invalidación de la declaratoria de herederos del causante Filiberto Gamboa Coca, la consecuencia lógica es que los subsiguientes registros emergentes de aquella también deban ser invalidados, establecido estos así, se entiende que Filiberto Gamboa Coca, no adquirió ningún bien de su esposa,por lo tanto, resulta incoherente que el registro de fecha 14 de diciembre de 2005 bajo el asiento A-3 con matrícula Nº 3011990010245 se mantenga vigente.
Más aun cuando de fs. 11 a 15 de obrados consta Testimonio Nº 255 de fecha 03 de mayo de 1990, referente a la transacción y cesión de bienes gananciales, mediante el cual losesposos Filiberto Gamboa Coca y Teodocia Balta Vásquez, se hicieron mutua cesión de los bienes adquirido en lavigencia de su matrimonio reconociendo que todos los bienes situados en la ciudad de Cochabamba quedaban en propiedad de la esposa y por otro la dado los bienes de la ciudad de La Paz en propiedad del esposo, acuerdo que ha sido ratificado con la inscripción en Derechos Reales bajo la matricula 3011990010245 Asiento A- 1 de fecha 12 de junio de 1990.
Por consiguiente,se establece que el acervo hereditario, adquirido por el Félix Gamboa Coca, por Resolución de fecha 20 de mayo de 2005 de su causante Filiberto Gamboa Coca se encuentra situado en la ciudad de LaPaz, emergente del documento de transacción y cesión de bienes efectuada en vida por los esposos Gamboa- Balta.
Delo expuesto también se corrobora el otro argumento reclamado por la recurrente respecto a la inaplicación de los arts. 24 y 26 referentes al principio de tracto sucesivo, establecido por el Reglamento, Modificación y Actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales D.S. 27957 de 24 de diciembre de 2004.
La declaratoria de herederos implica fundamentalmente el reconcomiendo de la condición de heredero y por su parte su registro o inscripción la exteriorización de la comunidad hereditaria, sin embargo ninguna inscripción se realiza, sino en caso de constar el registro de la persona de quien procede el derecho, dicho de otro modo, sin la verificación del lazo ya sea de tipo negocial o tipo legal del que emerge el derecho a registrar, como lo establece el art. 3 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales y los art. 24 y 26 de su reglamento actualizado, plasmados en el principio de tracto sucesivo y para una mejor compresión de este principio citamos la definición de JOSE MANUEL GARCIA GARCIA y define el principio de tracto sucesivo como: “aquel principio hipotecario en cuya virtud, para que se pueda inscribir, anotar, cancelar o consignar por nota marginal un derecho o una situación jurídica inscribible, es necesario que conste previamente inscrito o anotado dicho derecho a nombre de la persona que otorgue o en cuyo nombre se otorgue el acto o contrato o contra la cual se dirija un procedimiento judicial o administrativo”
Por su parte el art. 24 del reglamento actualizado de Ley de Inscripción de Derechos reales señala: “(Principio registral de tracto sucesivo) Conforme al Artículo 3º de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, las sucesivas inscripciones en el registro de Derechos Reales sobre un mismo inmueble deben estar encadenadas entre sí, de tal manera que cada nueva inscripción se sustente en la anterior, que es su antecedente legítimo y necesario. Por tanto, no se registrará documento en el que aparezca como titular del derecho, una persona distinta de la que figure en la inscripción precedente. De los asientos existentes en cada folio, deberá resultar la perfecta concatenación entre el titular del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones o extinciones”,disposición que esconcordante con el art. 26 de la misma norma reglamentaria.
De las citas transcritas se infiere que el principio de tracto sucesivo, tiene la finalidad de organizar los asientos demanera que expresen con exactitud lasucesión de derechos que recaen sobre un mismo bien, determinando el enlace del titular de cada uno de ellos con su causante inmediato. Consecuentemente este principio constituye un requisito de inscripción, que viene impuesto por sistema de folio registral adoptado por nuestro ordenamiento, principio que fue inobservado por el Ad quem al momento de revocar la sentencia, si bien, se dijo que la declaratoria de herederos de Félix Gamboa Coca es legal, sin embargo el registro de esta, no puedemantenerse vigente, debido a que se asienta sobre los bienes de Teodocia Balta Vásquez, de cujus de la recurrente, de la cual no emergen sus derechos ni existe ninguna relación de tipo contractual o legal.
Por todas las consideraciones realizadas, se puede concluir que el Tribunal Ad quem incurrió en error al no disponer la cancelación de registro de fecha 14 de diciembre de 2005 bajo el asiento A-3, con matrícula Nº 3011990010245 a favor de Félix Gamboa Coca respecto de su causante Filiberto Gamboa Coca, correspondiendo en todo caso acoger en parte el recurso de casación en el fondo interpuesto por la actora y resolver en la forma prevista por los arts. 271 núm. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil. y conforme a los arts. 41 y 42 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 parágrafo I núm 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación de los arts. 271 núm. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista de fecha 20 de Septiembre de 2013 cursante de fs. 574 a 575 vlta. Pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,y en consecuencia se dispone la cancelación del registro bajo la matricula 3011990010245 Asiento A- 3 de fecha 14 de diciembre de 2005.
Sin responsabilidad por ser error excusable.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Rita Susana Nava Duran
Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán.
Ante mí Fdo. Dr. Patricia Ríos Tito
Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo