En conocimiento de la determinación adoptada por el Juez de primera instancia, conforme consta de
En conocimiento de la determinación adoptada por el Juez de primera instancia, conforme consta de fs. 331 y 336 el demandado interpuso recurso de apelación, mismo que remitido ante la instancia competente, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 10 de octubre 2012, anula la Sentencia de fecha 1 de septiembre de 2008, disponiendo que el Juez A quo pronuncie nueva Resolución, ante la cual, Felicidad Balta Ledezma de Zambrana, interpuso recurso de casación, mismo que fue resuelto mediante Auto Supremo Nº 167/2013 de fecha 12 de abril de 2013, Anulando Auto de vista de fecha 10 de Octubre de 2012, disponiendo que se pronuncie nueva resolución conforme los datos del proceso y el recurso de apelación, emitido el nuevo Auto de Vista Nº 195/2013 de fecha 20 de septiembre de 2013, mismo que revoca parcialmente la sentencia de fecha 1 de septiembre de 2008, ante la cual la actora Felicidad Balta Ledezma de Zambrana, interpone recurso de casación en el fondo que se pasa a considerar
- Distrito
- Que, adjuntando documental Felicidad Balta Ledezma interpuso demanda de Nulidad de declaratoria de herederos, nulidad
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- En conocimiento de la determinación adoptada por el Juez de primera instancia, conforme consta de
- Del recurso de Casación en el fondo fundado en el art 253 numeral 1)
- 2) Acusó también la transgresión e inaplicación del art
- Finalmente la recurrente solicitó a este tribunal previa compulsa de antecedentes, pronunciar Auto
- Antes de ingresar a considerar los aspectos reclamados en recurso de casación se deben
- Establecido esto así, corresponde a éste Tribunal considerar si la decisión asumida por el Ad
- Si bien ésta determinación del Ad quem es correcta, debido a que ciertamente, no correspondía
- Sin embargo y conforme el razonamiento del Ad quem, este aspecto no fue
- Empero a juicio de la recurrente Felicidad Balta Ledezma el Ad quem al revocar la
- Verificado el reclamo expresado por la recurrente, se establece que ciertamente
- Al haberse dispuesto la invalidación de la declaratoria de herederos del causante
- Más aun cuando de fs
- Por consiguiente,se establece que el acervo hereditario, adquirido por el Félix Gamboa Coca,
- Delo expuesto también se corrobora el otro argumento reclamado por la recurrente respecto a la
- Por su parte el art
- De las citas transcritas se infiere que el principio de tracto sucesivo, tiene
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
