Auto Supremo AS/0104/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0104/2014

Fecha: 27-Mar-2014

Por su parte el art

La declaratoria de herederos implica fundamentalmente el reconcomiendo de la condición de heredero y por su parte su registro o inscripción la exteriorización de la comunidad hereditaria, sin embargo ninguna inscripción se realiza, sino en caso de constar el registro de la persona de quien procede el derecho, dicho de otro modo, sin la verificación del lazo ya sea de tipo negocial o tipo legal del que emerge el derecho a registrar, como lo establece el art. 3 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales y los art. 24 y 26 de su reglamento actualizado, plasmados en el principio de tracto sucesivo y para una mejor compresión de este principio citamos la definición de JOSE MANUEL GARCIA GARCIA y define el principio de tracto sucesivo como: “aquel principio hipotecario en cuya virtud, para que se pueda inscribir, anotar, cancelar o consignar por nota marginal un derecho o una situación jurídica inscribible, es necesario que conste previamente inscrito o anotado dicho derecho a nombre de la persona que otorgue o en cuyo nombre se otorgue el acto o contrato o contra la cual se dirija un procedimiento judicial o administrativo”
Por su parte el art. 24 del reglamento actualizado de Ley de Inscripción de Derechos reales señala: “(Principio registral de tracto sucesivo) Conforme al Artículo 3º de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, las sucesivas inscripciones en el registro de Derechos Reales sobre un mismo inmueble deben estar encadenadas entre sí, de tal manera que cada nueva inscripción se sustente en la anterior, que es su antecedente legítimo y necesario. Por tanto, no se registrará documento en el que aparezca como titular del derecho, una persona distinta de la que figure en la inscripción precedente. De los asientos existentes en cada folio, deberá resultar la perfecta concatenación entre el titular del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones o extinciones”,disposición que esconcordante con el art. 26 de la misma norma reglamentaria