Por su parte el art
La declaratoria de herederos implica fundamentalmente el reconcomiendo de la condición de heredero y por su parte su registro o inscripción la exteriorización de la comunidad hereditaria, sin embargo ninguna inscripción se realiza, sino en caso de constar el registro de la persona de quien procede el derecho, dicho de otro modo, sin la verificación del lazo ya sea de tipo negocial o tipo legal del que emerge el derecho a registrar, como lo establece el art. 3 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales y los art. 24 y 26 de su reglamento actualizado, plasmados en el principio de tracto sucesivo y para una mejor compresión de este principio citamos la definición de JOSE MANUEL GARCIA GARCIA y define el principio de tracto sucesivo como: “aquel principio hipotecario en cuya virtud, para que se pueda inscribir, anotar, cancelar o consignar por nota marginal un derecho o una situación jurídica inscribible, es necesario que conste previamente inscrito o anotado dicho derecho a nombre de la persona que otorgue o en cuyo nombre se otorgue el acto o contrato o contra la cual se dirija un procedimiento judicial o administrativo”
Por su parte el art. 24 del reglamento actualizado de Ley de Inscripción de Derechos reales señala: “(Principio registral de tracto sucesivo) Conforme al Artículo 3º de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, las sucesivas inscripciones en el registro de Derechos Reales sobre un mismo inmueble deben estar encadenadas entre sí, de tal manera que cada nueva inscripción se sustente en la anterior, que es su antecedente legítimo y necesario. Por tanto, no se registrará documento en el que aparezca como titular del derecho, una persona distinta de la que figure en la inscripción precedente. De los asientos existentes en cada folio, deberá resultar la perfecta concatenación entre el titular del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones o extinciones”,disposición que esconcordante con el art. 26 de la misma norma reglamentaria
Por su parte el art. 24 del reglamento actualizado de Ley de Inscripción de Derechos reales señala: “(Principio registral de tracto sucesivo) Conforme al Artículo 3º de la Ley de Inscripción de Derechos Reales, las sucesivas inscripciones en el registro de Derechos Reales sobre un mismo inmueble deben estar encadenadas entre sí, de tal manera que cada nueva inscripción se sustente en la anterior, que es su antecedente legítimo y necesario. Por tanto, no se registrará documento en el que aparezca como titular del derecho, una persona distinta de la que figure en la inscripción precedente. De los asientos existentes en cada folio, deberá resultar la perfecta concatenación entre el titular del dominio y de los demás derechos registrados, así como la correlación entre las inscripciones y sus modificaciones, cancelaciones o extinciones”,disposición que esconcordante con el art. 26 de la misma norma reglamentaria
- Distrito
- Que, adjuntando documental Felicidad Balta Ledezma interpuso demanda de Nulidad de declaratoria de herederos, nulidad
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Juez de primera instancia, conforme consta de
- Del recurso de Casación en el fondo fundado en el art 253 numeral 1)
- 2) Acusó también la transgresión e inaplicación del art
- Finalmente la recurrente solicitó a este tribunal previa compulsa de antecedentes, pronunciar Auto
- Antes de ingresar a considerar los aspectos reclamados en recurso de casación se deben
- Establecido esto así, corresponde a éste Tribunal considerar si la decisión asumida por el Ad
- Si bien ésta determinación del Ad quem es correcta, debido a que ciertamente, no correspondía
- Sin embargo y conforme el razonamiento del Ad quem, este aspecto no fue
- Empero a juicio de la recurrente Felicidad Balta Ledezma el Ad quem al revocar la
- Verificado el reclamo expresado por la recurrente, se establece que ciertamente
- Al haberse dispuesto la invalidación de la declaratoria de herederos del causante
- Más aun cuando de fs
- Por consiguiente,se establece que el acervo hereditario, adquirido por el Félix Gamboa Coca,
- Delo expuesto también se corrobora el otro argumento reclamado por la recurrente respecto a la
- Por su parte el art
- De las citas transcritas se infiere que el principio de tracto sucesivo, tiene
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
