POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por todas las consideraciones realizadas, se puede concluir que el Tribunal Ad quem incurrió en error al no disponer la cancelación de registro de fecha 14 de diciembre de 2005 bajo el asiento A-3, con matrícula Nº 3011990010245 a favor de Félix Gamboa Coca respecto de su causante Filiberto Gamboa Coca, correspondiendo en todo caso acoger en parte el recurso de casación en el fondo interpuesto por la actora y resolver en la forma prevista por los arts. 271 núm. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil. y conforme a los arts. 41 y 42 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 parágrafo I núm 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación de los arts. 271 núm. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista de fecha 20 de Septiembre de 2013 cursante de fs. 574 a 575 vlta. Pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,y en consecuencia se dispone la cancelación del registro bajo la matricula 3011990010245 Asiento A- 3 de fecha 14 de diciembre de 2005
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42 parágrafo I núm 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación de los arts. 271 núm. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista de fecha 20 de Septiembre de 2013 cursante de fs. 574 a 575 vlta. Pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba,y en consecuencia se dispone la cancelación del registro bajo la matricula 3011990010245 Asiento A- 3 de fecha 14 de diciembre de 2005
- Distrito
- Que, adjuntando documental Felicidad Balta Ledezma interpuso demanda de Nulidad de declaratoria de herederos, nulidad
- 2
- 3
- 4
- 5
- 6
- 7
- 8
- En conocimiento de la determinación adoptada por el Juez de primera instancia, conforme consta de
- Del recurso de Casación en el fondo fundado en el art 253 numeral 1)
- 2) Acusó también la transgresión e inaplicación del art
- Finalmente la recurrente solicitó a este tribunal previa compulsa de antecedentes, pronunciar Auto
- Antes de ingresar a considerar los aspectos reclamados en recurso de casación se deben
- Establecido esto así, corresponde a éste Tribunal considerar si la decisión asumida por el Ad
- Si bien ésta determinación del Ad quem es correcta, debido a que ciertamente, no correspondía
- Sin embargo y conforme el razonamiento del Ad quem, este aspecto no fue
- Empero a juicio de la recurrente Felicidad Balta Ledezma el Ad quem al revocar la
- Verificado el reclamo expresado por la recurrente, se establece que ciertamente
- Al haberse dispuesto la invalidación de la declaratoria de herederos del causante
- Más aun cuando de fs
- Por consiguiente,se establece que el acervo hereditario, adquirido por el Félix Gamboa Coca,
- Delo expuesto también se corrobora el otro argumento reclamado por la recurrente respecto a la
- Por su parte el art
- De las citas transcritas se infiere que el principio de tracto sucesivo, tiene
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
