Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0104/2014
Fecha: 27-Mar-2014
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Distrito : Cochabamba
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Que, adjuntando documental Felicidad Balta Ledezma interpuso demanda de Nulidad de declaratoria de herederos, nulidad
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En conocimiento de la determinación adoptada por el Juez de primera instancia, conforme consta de
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Del recurso de Casación en el fondo fundado en el art 253 numeral 1)
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2) Acusó también la transgresión e inaplicación del art
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Finalmente la recurrente solicitó a este tribunal previa compulsa de antecedentes, pronunciar Auto
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Antes de ingresar a considerar los aspectos reclamados en recurso de casación se deben
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Establecido esto así, corresponde a éste Tribunal considerar si la decisión asumida por el Ad
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Si bien ésta determinación del Ad quem es correcta, debido a que ciertamente, no correspondía
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Sin embargo y conforme el razonamiento del Ad quem, este aspecto no fue
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Empero a juicio de la recurrente Felicidad Balta Ledezma el Ad quem al revocar la
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Verificado el reclamo expresado por la recurrente, se establece que ciertamente
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Al haberse dispuesto la invalidación de la declaratoria de herederos del causante
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Más aun cuando de fs
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Por consiguiente,se establece que el acervo hereditario, adquirido por el Félix Gamboa Coca,
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Delo expuesto también se corrobora el otro argumento reclamado por la recurrente respecto a la
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Por su parte el art
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De las citas transcritas se infiere que el principio de tracto sucesivo, tiene
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
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Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
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Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
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