Finalmente la recurrente solicitó a este tribunal previa compulsa de antecedentes, pronunciar Auto
Finalmente la recurrente solicitó a este tribunal previa compulsa de antecedentes, pronunciar Auto Supremo casando parcialmente el Auto de Vista de fecha 20 de septiembre de 2013, con referencia ala revocatoria que realiza del punto 4.- de la sentencia de fecha 1º de septiembre de 2008, en consecuencia se ordene la nulidad y cancelación del Registro de Resolución de Declaratoria de Herederos de 20 de mayo de 2005 inscrita bajo la matricula Nº 3011990010245, Asiento A-3 en fecha 24 de diciembre de 2005 en aplicación de lo dispuesto por el art. 271 núm. 4), 274 parágrafo II del Código de Procedimiento Civil
- Distrito
- Que, adjuntando documental Felicidad Balta Ledezma interpuso demanda de Nulidad de declaratoria de herederos, nulidad
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- En conocimiento de la determinación adoptada por el Juez de primera instancia, conforme consta de
- Del recurso de Casación en el fondo fundado en el art 253 numeral 1)
- 2) Acusó también la transgresión e inaplicación del art
- Finalmente la recurrente solicitó a este tribunal previa compulsa de antecedentes, pronunciar Auto
- Antes de ingresar a considerar los aspectos reclamados en recurso de casación se deben
- Establecido esto así, corresponde a éste Tribunal considerar si la decisión asumida por el Ad
- Si bien ésta determinación del Ad quem es correcta, debido a que ciertamente, no correspondía
- Sin embargo y conforme el razonamiento del Ad quem, este aspecto no fue
- Empero a juicio de la recurrente Felicidad Balta Ledezma el Ad quem al revocar la
- Verificado el reclamo expresado por la recurrente, se establece que ciertamente
- Al haberse dispuesto la invalidación de la declaratoria de herederos del causante
- Más aun cuando de fs
- Por consiguiente,se establece que el acervo hereditario, adquirido por el Félix Gamboa Coca,
- Delo expuesto también se corrobora el otro argumento reclamado por la recurrente respecto a la
- Por su parte el art
- De las citas transcritas se infiere que el principio de tracto sucesivo, tiene
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
