Empero a juicio de la recurrente Felicidad Balta Ledezma el Ad quem al revocar la
Empero a juicio de la recurrente Felicidad Balta Ledezma el Ad quem al revocar la sentenciahabría incurrido en error de hecho en la apreciación de la prueba apreciando aisladamentedicha declaratoria, sin considerar que el registro de aquella, bajo la matricula 3011990010245 asiento A-3, de fecha 14 de diciembre de 2005 no guardaría coherencia ni secuencia lógica, menos surtir efecto jurídico alguno, debido a que el registro que le antecede, es decir la declaratoria de herederos de Filiberto Gamboa Coca a la sucesión de su esposa Teodocia Balta Vásquez de 14 de noviembre de 2005,con la matricula Nº 3011990010245 Asiento A-2 de 29 de noviembre de 2005, fue declarada nula, y como consecuencia de dicha nulidad sedispuso también la cancelación de su registro, en consideración a que la recurrente habría demostró la ilicitud en la tramitación de la misma, nulidad que a su vez confirmada por el Ad quem
- Distrito
- Que, adjuntando documental Felicidad Balta Ledezma interpuso demanda de Nulidad de declaratoria de herederos, nulidad
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- En conocimiento de la determinación adoptada por el Juez de primera instancia, conforme consta de
- Del recurso de Casación en el fondo fundado en el art 253 numeral 1)
- 2) Acusó también la transgresión e inaplicación del art
- Finalmente la recurrente solicitó a este tribunal previa compulsa de antecedentes, pronunciar Auto
- Antes de ingresar a considerar los aspectos reclamados en recurso de casación se deben
- Establecido esto así, corresponde a éste Tribunal considerar si la decisión asumida por el Ad
- Si bien ésta determinación del Ad quem es correcta, debido a que ciertamente, no correspondía
- Sin embargo y conforme el razonamiento del Ad quem, este aspecto no fue
- Empero a juicio de la recurrente Felicidad Balta Ledezma el Ad quem al revocar la
- Verificado el reclamo expresado por la recurrente, se establece que ciertamente
- Al haberse dispuesto la invalidación de la declaratoria de herederos del causante
- Más aun cuando de fs
- Por consiguiente,se establece que el acervo hereditario, adquirido por el Félix Gamboa Coca,
- Delo expuesto también se corrobora el otro argumento reclamado por la recurrente respecto a la
- Por su parte el art
- De las citas transcritas se infiere que el principio de tracto sucesivo, tiene
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
