Que, adjuntando documental Felicidad Balta Ledezma interpuso demanda de Nulidad de declaratoria de herederos, nulidad
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs.579 a 581 y vlta. de obrados, interpuesto por Felicidad Balta Ledezma de Zambrana, contra el Auto de Vista de fecha 20 de septiembre de 2013 cursante de fs. 574 a 575 y vlta., pronunciada por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Nulidad de declaratoria de herederos, nulidad de registro de documento hipotecario de crédito hipotecario e inscripciones en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmueble, daños y perjuicios por hecho ilícito, seguido por Felicidad Balta Ledezma contra Félix Gamboa Coca y Juan Orlando Gutiérrez Claros, el Auto de concesión de fs. 591, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, adjuntando documental Felicidad Balta Ledezma interpuso demanda de Nulidad de declaratoria de herederos, nulidad de registro de documento de crédito hipotecario e inscripciones en Derechos Reales y daños y perjuicios por hecho ilícito, en contra de Félix Gamboa Coca y Juan Orlando Gutiérrez Claros. Tramitado el proceso, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, mediante Sentencia de 1 de Septiembre de 2008, declaro:
1.- Probada la demanda de fs. 20 a 23, sin costas
- Distrito
- Que, adjuntando documental Felicidad Balta Ledezma interpuso demanda de Nulidad de declaratoria de herederos, nulidad
- 2
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- En conocimiento de la determinación adoptada por el Juez de primera instancia, conforme consta de
- Del recurso de Casación en el fondo fundado en el art 253 numeral 1)
- 2) Acusó también la transgresión e inaplicación del art
- Finalmente la recurrente solicitó a este tribunal previa compulsa de antecedentes, pronunciar Auto
- Antes de ingresar a considerar los aspectos reclamados en recurso de casación se deben
- Establecido esto así, corresponde a éste Tribunal considerar si la decisión asumida por el Ad
- Si bien ésta determinación del Ad quem es correcta, debido a que ciertamente, no correspondía
- Sin embargo y conforme el razonamiento del Ad quem, este aspecto no fue
- Empero a juicio de la recurrente Felicidad Balta Ledezma el Ad quem al revocar la
- Verificado el reclamo expresado por la recurrente, se establece que ciertamente
- Al haberse dispuesto la invalidación de la declaratoria de herederos del causante
- Más aun cuando de fs
- Por consiguiente,se establece que el acervo hereditario, adquirido por el Félix Gamboa Coca,
- Delo expuesto también se corrobora el otro argumento reclamado por la recurrente respecto a la
- Por su parte el art
- De las citas transcritas se infiere que el principio de tracto sucesivo, tiene
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
