ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma que cursa de fs. 548 a 551 vta., interpuesto por Felicia Flores Albis y Wenseslao Bonifaz Flores, contra el Auto de Vista Nº SCI-285/2013, cursante de fs. 534 a 538, pronunciado el 11 de junio de 2013 por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario doble sobre reivindicación y reconvencional de usucapión ordinaria, seguido por los recurrentes en contra de Victoriano Buezo Huaquipa y Clementina Durán Copa de Buezo; la respuesta de fs. 556 y vlta., la concesión de fs. 557, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre pronunció la sentencia Nº 52/2012 de 22 de junio de 2012, que cursa de fs. 453 a 459 vlta., declarando probada la demanda principal, disponiendo que los demandados Victoriano Buezo Huaquipa y Clementina Durán Copa, restituyan en favor de los actores el bien inmueble que ocupan en el plazo de treinta días de ejecutoriada la Sentencia; por otro lado declaró probada parcialmente la demanda reconvencional, respecto a la devolución de las mejoras realizadas en el terreno objeto del litigio a ser determinado en ejecución de Sentencia, e improbada la reconvención en cuanto a la usucapión ordinaria; asimismo declaro improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho opuesta por los demandados; finalmente dispuso no haber lugar al pago de daños y perjuicios demandados por ambas partes
- Auto Supremo: 108/2014
- Sucre: 27 de marzo 2014
- Expediente : CH – 52 – 13
- Partes
- Proceso : Reivindicación
- Distrito :
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa sentencia de primera instancia la parte demandada-reconvencionista dedujo recurso de apelación, en cuyo
- Contra esa Resolución de segunda instancia la parte actora principal interpuso recurso de casación en
- HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Así refieren violación de los arts
- Deducen que el Tribunal de Alzada revocó la sentencia, acogiendo la demanda reconvencional de
- Arguyen que, si bien en obrados se adjuntó prueba documental que acreditaría que el aparente
- Manifiestan que el proceso de reivindicación anteriormente tramitado fue anulado por Auto de Vista Nº
- Finalmente acusaron de contradictorio el pronunciamiento de Alzada respecto a la excepción perentoria de falta
- Por las razones expuestas solicitaron se case el Auto de Vista recurrido y se declare
- En el marco del recurso interpuesto y de la revisión de antecedentes se establece que
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- Citados con la demanda, los demandados contestan negativamente la misma y reconvienen por usucapión quinquenal
- Establecido lo sustancial de los antecedentes de la presente causa, conviene precisar que conforme los
- Al respecto diremos que conforme prevé el art
- Siguiendo a Planiol podríamos definir a la interrupción de la prescripción adquisitiva como todo hecho
- De lo manifestado precedentemente diremos que la actividad del que se pretende verdadero dueño de
- Consiguientemente, habrá que considerar que en materia de prescripción, existen supuestos expresamente normados en la
- En el marco anterior, diremos que en el caso de autos el inicio de la
- No obstante lo manifestado, no podemos soslayar referirnos a lo previsto por el art
- En el caso de autos la propia parte demandante a tiempo de interponer la presente
- Conforme determina el art
- Por las razones expuestas se concluye que el Tribunal de Alzada, aunque con otro fundamento,
- Respecto a la aparente incongruencia del Auto de Vista en cuanto a la excepción de
- Consiguientemente, no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde a éste Tribunal fallar en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
- Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
