Auto Supremo AS/0108/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2014

Fecha: 27-Mar-2014

Consiguientemente, habrá que considerar que en materia de prescripción, existen supuestos expresamente normados en la

El Tribunal Constitucional, en la Sentencia Constitucional Nº 1846/2004-R de 30 de noviembre, sobre la diversidad de métodos de interpretación de las normas, entre ellas la sistemática, ha señalado lo siguiente: “En este orden, conviene precisar que la interpretación sistemática o contextualizada, puede extenderse, según los casos, al artículo del cual forma parte el párrafo o inciso analizado; al capítulo o título al que pertenece; al sector del ordenamiento con el que se vincula o pertenece; o al ordenamiento en su conjunto; y finalmente, de manera inexcusable, con las normas, principios y valores de la Constitución, dado que de todas las interpretaciones posibles que admita una norma, debe prevalecer siempre aquella que mejor concuerde con la Constitución…”
Consiguientemente, habrá que considerar que en materia de prescripción, existen supuestos expresamente normados en la ley que determinan la ineficacia de la interrupción de la prescripción, así en nuestro Código Civil encontramos las previsiones establecidas en el art. 1504, por lo que no se puede hablar de la interrupción al término a la prescripción conforme al art. 1503 del Código Civil, en forma aislada, sino que si dicha interrupción hubiera sido o no afectada con la ineficacia de dicha interrupción al tenor del art. 1504 del Código Civil, esto en procura de interpretar la norma acusada de infringida conforme al principio de verdad material que rige la administración de justicia ordinaria establecida en el art. 180 parágrafo I de la Constitución Política del Estado