Auto Supremo AS/0108/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2014

Fecha: 27-Mar-2014

Consiguientemente, no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde a éste Tribunal fallar en la forma

Por las razones expuestas, estando absueltos los dos aspectos traídos a casación por la parte recurrente, y en cumplimiento del Auto Nº 420/2013 de 11 de diciembre de 2013 emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, conforme al punto 3, 4 y 5 del ultimo considerando en el que estableció lo siguiente: “… si bien es indiscutible, que el Tribunal supremo, en ejercicio de su atribución como tribunal de cierre, está facultado para resolver la causa en el marco legal que considera aplicable al caso concreto, no es menos evidente desde la perspectiva constitucional que ese marco legal en su fundamentación –para reunir los requisitos de la fundamentación debida- no solo habrá de referirse a una norma aislada, sino que debe abarcar todas las normas vinculadas a la cuestión a resolver…”
Consiguientemente, no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde a éste Tribunal fallar en la forma prevista por el art. 271 núm. 2) del Código de Procedimiento Civil