Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0108/2014
Fecha: 27-Mar-2014
Proceso : Reivindicación
Proceso : Reivindicación
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Auto Supremo: 108/2014
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Sucre: 27 de marzo 2014
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Expediente : CH – 52 – 13
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Partes
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Proceso : Reivindicación
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Distrito :
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ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Contra esa sentencia de primera instancia la parte demandada-reconvencionista dedujo recurso de apelación, en cuyo
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Contra esa Resolución de segunda instancia la parte actora principal interpuso recurso de casación en
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HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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Así refieren violación de los arts
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Deducen que el Tribunal de Alzada revocó la sentencia, acogiendo la demanda reconvencional de
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Arguyen que, si bien en obrados se adjuntó prueba documental que acreditaría que el aparente
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Manifiestan que el proceso de reivindicación anteriormente tramitado fue anulado por Auto de Vista Nº
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Finalmente acusaron de contradictorio el pronunciamiento de Alzada respecto a la excepción perentoria de falta
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Por las razones expuestas solicitaron se case el Auto de Vista recurrido y se declare
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En el marco del recurso interpuesto y de la revisión de antecedentes se establece que
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Citados con la demanda, los demandados contestan negativamente la misma y reconvienen por usucapión quinquenal
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Establecido lo sustancial de los antecedentes de la presente causa, conviene precisar que conforme los
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Al respecto diremos que conforme prevé el art
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Siguiendo a Planiol podríamos definir a la interrupción de la prescripción adquisitiva como todo hecho
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De lo manifestado precedentemente diremos que la actividad del que se pretende verdadero dueño de
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Consiguientemente, habrá que considerar que en materia de prescripción, existen supuestos expresamente normados en la
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En el marco anterior, diremos que en el caso de autos el inicio de la
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No obstante lo manifestado, no podemos soslayar referirnos a lo previsto por el art
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En el caso de autos la propia parte demandante a tiempo de interponer la presente
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Conforme determina el art
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Por las razones expuestas se concluye que el Tribunal de Alzada, aunque con otro fundamento,
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Respecto a la aparente incongruencia del Auto de Vista en cuanto a la excepción de
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Consiguientemente, no siendo evidente las infracciones acusadas, corresponde a éste Tribunal fallar en la forma
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
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Fdo. Mgda. Rita Susana Nava Durán
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Registrado en el Libro de Tomas de Razón: Segundo
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