Auto Supremo AS/0108/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2014

Fecha: 27-Mar-2014

Manifiestan que el proceso de reivindicación anteriormente tramitado fue anulado por Auto de Vista Nº

Manifiestan que el proceso de reivindicación anteriormente tramitado fue anulado por Auto de Vista Nº SCII-156/2006, en virtud a que en aquella oportunidad el Tribunal de Alzada consideró que el Juez competente para conocer de esa acción era el Juez Instructor y no el de Partido, ante quien indebidamente el primero habría remitido obrados por declinatoria de competencia; consiguientemente la nulidad dispuesta en aquella oportunidad obedeció a un criterio de competencia y no tuvo presente la falta de forma ni la falsedad de la citación, en consecuencia, bajo los principios de legalidad y de seguridad jurídica, la nulidad de obrados dispuesta en aquel proceso no habría tornado en ineficaz la interrupción de la prescripción, precisamente porque dicha nulidad no fue de la citación por falta de forma o por su falsedad conforme prevé el art. 1504-1) del Código Civil