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Casación en el fondo
1. El auto de vista incurre en interpretación errónea de los artículos 101, 102 y 390 del Código de Familia al haber señalado que el derecho a los bienes de la comunidad y gananciales no puede renunciarse por convenios particulares.
2. El auto de vista viola lo dispuesto por el artículo 142 del Código de Familia que establece que la sentencia retrotrae sus efectos en cuanto a los bienes, al día en que se decretó la separación provisional de los mismos
1. El auto de vista incurre en interpretación errónea de los artículos 101, 102 y 390 del Código de Familia al haber señalado que el derecho a los bienes de la comunidad y gananciales no puede renunciarse por convenios particulares.
2. El auto de vista viola lo dispuesto por el artículo 142 del Código de Familia que establece que la sentencia retrotrae sus efectos en cuanto a los bienes, al día en que se decretó la separación provisional de los mismos
- Sucre: 31 de marzo de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Que, tramitada la causa, el Juez Sexto de Partido de Familia de Santa Cruz emitió
- En grado de apelación deducida por la demandante Fátima Bazán Sandoval, la Sala Civil Primera
- 3.1. Denuncias del Recurso Casación
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- 3.2. Contestación al recurso de casación
- Estando interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, primeramente debemos
- Sobre el recurso de casación en la forma
- Asimismo el recurrente al efectuar su petición final respecto de la acción planteada, pidió, únicamente,
- En el marco del recurso de casación y conforme los antecedentes que cursan en obrados,
- En ese contexto y a efectos de dilucidar la denuncia planteada por el recurrente, es
- En ese orden, en el sub lite, la denuncia formulada por el actor en su
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- En ese sentido el artículo 42 del Código del Niño, Niña y Adolescente, reconoce que
- Al respecto el artículo 145 del Código de Familia dispone que el Juez definirá la
- Estableciéndose que por disposición del artículo 264 del Código de Familia, el deber de mantenimiento
- Ahora bien en la especie, el documento transaccional predesvinculatorio de fojas 15 a 16 de
- En cuyo mérito, corresponde resolver conforme a lo dispuesto por los artículos 271-1-4, 272-2 y
- IV. POR TANTO
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