Auto Supremo AS/0114/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2014

Fecha: 31-Mar-2014

Al respecto el artículo 145 del Código de Familia dispone que el Juez definirá la

Al respecto el artículo 145 del Código de Familia dispone que el Juez definirá la situación de los hijos teniendo en cuenta el mejor cuidado e interés moral y material de éstos; igualmente señala que todos los hijos menores de edad quedarán en poder del padre o de la madre que ofrezca mayores garantías para el cuidado, interés moral y material de éstos, debiendo el otro cónyuge contribuir a la manutención de los mismos de acuerdo a sus posibilidades