IV. POR TANTO
IV. POR TANTO:
4.1 La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por� la disposición transitoria octava, artículos 41 y 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en cuanto al recurso de casación en el fondo contenido en el memorial de fojas 226 a 230, interpuesto por Nicómedes Guillermo Antelo Vaca, CASA parcialmente el auto de vista recurrido, deliberando en el fondo se dispone sin lugar a la guarda del hijo Miguel Ángel Antelo Bazán por ser este mayor de edad. Sin responsabilidad por ser excusable
4.1 La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por� la disposición transitoria octava, artículos 41 y 42 - I - 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio del 2010, así como del parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en cuanto al recurso de casación en el fondo contenido en el memorial de fojas 226 a 230, interpuesto por Nicómedes Guillermo Antelo Vaca, CASA parcialmente el auto de vista recurrido, deliberando en el fondo se dispone sin lugar a la guarda del hijo Miguel Ángel Antelo Bazán por ser este mayor de edad. Sin responsabilidad por ser excusable
- Sucre: 31 de marzo de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Que, tramitada la causa, el Juez Sexto de Partido de Familia de Santa Cruz emitió
- En grado de apelación deducida por la demandante Fátima Bazán Sandoval, la Sala Civil Primera
- 3.1. Denuncias del Recurso Casación
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- 3.2. Contestación al recurso de casación
- Estando interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, primeramente debemos
- Sobre el recurso de casación en la forma
- Asimismo el recurrente al efectuar su petición final respecto de la acción planteada, pidió, únicamente,
- En el marco del recurso de casación y conforme los antecedentes que cursan en obrados,
- En ese contexto y a efectos de dilucidar la denuncia planteada por el recurrente, es
- En ese orden, en el sub lite, la denuncia formulada por el actor en su
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- En ese sentido el artículo 42 del Código del Niño, Niña y Adolescente, reconoce que
- Al respecto el artículo 145 del Código de Familia dispone que el Juez definirá la
- Estableciéndose que por disposición del artículo 264 del Código de Familia, el deber de mantenimiento
- Ahora bien en la especie, el documento transaccional predesvinculatorio de fojas 15 a 16 de
- En cuyo mérito, corresponde resolver conforme a lo dispuesto por los artículos 271-1-4, 272-2 y
- IV. POR TANTO
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