Auto Supremo AS/0114/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2014

Fecha: 31-Mar-2014

En el marco del recurso de casación y conforme los antecedentes que cursan en obrados,

Sobre el recurso de casación en el fondo:
En el marco del recurso de casación y conforme los antecedentes que cursan en obrados, corresponde puntualizar que:
1. Sobre los bienes gananciales, podemos indicar que, de esta temática, el Dr. JULIO ORTIZ LINARES en su tratado el Proceso Civil y los procesos de Familia y de la Niñez y Adolescencia, en la doctrina y práctica procesal TOMO 1 refiere: "Resulta lógico al sentido común que las sentencias de divorcio se componen de dos partes: una principal y otra accesoria. La principal define la desvinculación conyugal de acuerdo a la causal sobre la que se funda, otorga un nuevo estado civil a los esposos, esta parte de la sentencia adquiere la calidad de cosa juzgada, inamovible e inmodificable. En cambio la parte accesoria comprende la tenencia de los hijos, pensiones para los mismos, la división y partición de bienes gananciales, los mismos que no adquieren la calidad de cosa juzgada y son revisables en cualquier momento". Sobre la división y partición de bienes gananciales que integran la parte accesoria de la sentencia el mismo autor señala que: "Puede o no disponerse en sentencia, no siempre es obligatorio incluir en la parte resolutiva de la sentencia, los jueces casi en su generalidad dejan la averiguación de su existencia y posterior división para la etapa de la ejecución del fallo principal que es en este caso el divorcio, con el siguiente advertido: "en ejecución de sentencia averígüese la existencia de bienes gananciales ..." esta advertencia nos conduce a concluir que en la vía incidental, en ejecución de sentencia podrán las partes solicitar al mismo Juez que declare que un bien es ganancial y se disponga su división y partición, tomando en cuenta que el Juez que dictó la Sentencia es la única autoridad competente para conocer incidentes en la vía de ejecución del fallo y no otra