En el marco del recurso de casación y conforme los antecedentes que cursan en obrados,
Sobre el recurso de casación en el fondo:
En el marco del recurso de casación y conforme los antecedentes que cursan en obrados, corresponde puntualizar que:
1. Sobre los bienes gananciales, podemos indicar que, de esta temática, el Dr. JULIO ORTIZ LINARES en su tratado el Proceso Civil y los procesos de Familia y de la Niñez y Adolescencia, en la doctrina y práctica procesal TOMO 1 refiere: "Resulta lógico al sentido común que las sentencias de divorcio se componen de dos partes: una principal y otra accesoria. La principal define la desvinculación conyugal de acuerdo a la causal sobre la que se funda, otorga un nuevo estado civil a los esposos, esta parte de la sentencia adquiere la calidad de cosa juzgada, inamovible e inmodificable. En cambio la parte accesoria comprende la tenencia de los hijos, pensiones para los mismos, la división y partición de bienes gananciales, los mismos que no adquieren la calidad de cosa juzgada y son revisables en cualquier momento". Sobre la división y partición de bienes gananciales que integran la parte accesoria de la sentencia el mismo autor señala que: "Puede o no disponerse en sentencia, no siempre es obligatorio incluir en la parte resolutiva de la sentencia, los jueces casi en su generalidad dejan la averiguación de su existencia y posterior división para la etapa de la ejecución del fallo principal que es en este caso el divorcio, con el siguiente advertido: "en ejecución de sentencia averígüese la existencia de bienes gananciales ..." esta advertencia nos conduce a concluir que en la vía incidental, en ejecución de sentencia podrán las partes solicitar al mismo Juez que declare que un bien es ganancial y se disponga su división y partición, tomando en cuenta que el Juez que dictó la Sentencia es la única autoridad competente para conocer incidentes en la vía de ejecución del fallo y no otra
En el marco del recurso de casación y conforme los antecedentes que cursan en obrados, corresponde puntualizar que:
1. Sobre los bienes gananciales, podemos indicar que, de esta temática, el Dr. JULIO ORTIZ LINARES en su tratado el Proceso Civil y los procesos de Familia y de la Niñez y Adolescencia, en la doctrina y práctica procesal TOMO 1 refiere: "Resulta lógico al sentido común que las sentencias de divorcio se componen de dos partes: una principal y otra accesoria. La principal define la desvinculación conyugal de acuerdo a la causal sobre la que se funda, otorga un nuevo estado civil a los esposos, esta parte de la sentencia adquiere la calidad de cosa juzgada, inamovible e inmodificable. En cambio la parte accesoria comprende la tenencia de los hijos, pensiones para los mismos, la división y partición de bienes gananciales, los mismos que no adquieren la calidad de cosa juzgada y son revisables en cualquier momento". Sobre la división y partición de bienes gananciales que integran la parte accesoria de la sentencia el mismo autor señala que: "Puede o no disponerse en sentencia, no siempre es obligatorio incluir en la parte resolutiva de la sentencia, los jueces casi en su generalidad dejan la averiguación de su existencia y posterior división para la etapa de la ejecución del fallo principal que es en este caso el divorcio, con el siguiente advertido: "en ejecución de sentencia averígüese la existencia de bienes gananciales ..." esta advertencia nos conduce a concluir que en la vía incidental, en ejecución de sentencia podrán las partes solicitar al mismo Juez que declare que un bien es ganancial y se disponga su división y partición, tomando en cuenta que el Juez que dictó la Sentencia es la única autoridad competente para conocer incidentes en la vía de ejecución del fallo y no otra
- Sucre: 31 de marzo de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Que, tramitada la causa, el Juez Sexto de Partido de Familia de Santa Cruz emitió
- En grado de apelación deducida por la demandante Fátima Bazán Sandoval, la Sala Civil Primera
- 3.1. Denuncias del Recurso Casación
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- 3.2. Contestación al recurso de casación
- Estando interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, primeramente debemos
- Sobre el recurso de casación en la forma
- Asimismo el recurrente al efectuar su petición final respecto de la acción planteada, pidió, únicamente,
- En el marco del recurso de casación y conforme los antecedentes que cursan en obrados,
- En ese contexto y a efectos de dilucidar la denuncia planteada por el recurrente, es
- En ese orden, en el sub lite, la denuncia formulada por el actor en su
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- En ese sentido el artículo 42 del Código del Niño, Niña y Adolescente, reconoce que
- Al respecto el artículo 145 del Código de Familia dispone que el Juez definirá la
- Estableciéndose que por disposición del artículo 264 del Código de Familia, el deber de mantenimiento
- Ahora bien en la especie, el documento transaccional predesvinculatorio de fojas 15 a 16 de
- En cuyo mérito, corresponde resolver conforme a lo dispuesto por los artículos 271-1-4, 272-2 y
- IV. POR TANTO
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