En ese contexto y a efectos de dilucidar la denuncia planteada por el recurrente, es
En ese contexto y a efectos de dilucidar la denuncia planteada por el recurrente, es menester acudir a lo previsto por el artículo 101 del Código de Familia el mismo determina que "El matrimonio constituye entre los cónyuges, desde el momento de su celebración, una comunidad de gananciales que hace partibles por igual, a tiempo de disolverse, las ganancias o beneficios obtenidos durante su vigencia, salvo separación judicial de bienes en los casos expresamente permitidos", por otro lado, la norma del artículo 113 del mismo compilado familiar, establece que los bienes se presumen comunes mientras no se prueben que son propios del marido o de la mujer, de donde se infiere, que el hecho de no haber reclamado la división de un determinado bien al promover una demanda, contestarla o reconvenirla, no implica que posteriormente, hasta en ejecución de sentencia, se solicite su división y partición en el marco de lo estatuido por los artículos 101 al 128 del Código de Familia, toda vez que, la consecuencia necesaria de la culminación del vínculo matrimonial es precisamente, la división y partición de dichos bienes, por otro lado el artículo 102 del Código de familia refiere que la comunidad de gananciales se regula por la ley, no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares, bajo pena de nulidad, que si bien en sentencia no se determinó de manera clara y legal la mancomunidad de gananciales y su posterior partición y división de las mismas, esta omisión fue subsanada en el auto de vista emitido por el Tribunal Ad quem, al disponer que la comunidad de gananciales sea sujeta de división y partición entre los cónyuges, puesto que el documento transaccional predesvinculatorio de fojas 15 a 16 de principio no fue aceptado por la demandante Fátima Bazán Sandoval menos fue homologado en ninguna de las instancias del proceso, si bien es cierto que en la relación del proceso existe un documento privado de transferencia del bien inmueble de fecha 20 de diciembre de 2006 que cursa a fojas 13 y vuelta, pero la misma fue resuelto mediante escritura pública de resolución de contrato y nulidad de transferencia de inmueble Nº 333/2007 de fecha 30 de marzo de 2007, cursante de fojas 40 a 41, siendo restituido y pasando nuevamente a poder de Nicómedes Guillermo Antelo Vaca, y por consiguiente ingresando nuevamente a la comunidad ganancial como bien adquirido dentro el matrimonio, en ese entendido es que el Tribunal de Alzada al disponer en el auto de vista la división y partición del bien inmueble entre los conyuges actuó en el marco de la legalidad, quedando totalmente claro este aspecto y desvirtuada la denuncia
- Sucre: 31 de marzo de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Que, tramitada la causa, el Juez Sexto de Partido de Familia de Santa Cruz emitió
- En grado de apelación deducida por la demandante Fátima Bazán Sandoval, la Sala Civil Primera
- 3.1. Denuncias del Recurso Casación
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- 3.2. Contestación al recurso de casación
- Estando interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, primeramente debemos
- Sobre el recurso de casación en la forma
- Asimismo el recurrente al efectuar su petición final respecto de la acción planteada, pidió, únicamente,
- En el marco del recurso de casación y conforme los antecedentes que cursan en obrados,
- En ese contexto y a efectos de dilucidar la denuncia planteada por el recurrente, es
- En ese orden, en el sub lite, la denuncia formulada por el actor en su
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- En ese sentido el artículo 42 del Código del Niño, Niña y Adolescente, reconoce que
- Al respecto el artículo 145 del Código de Familia dispone que el Juez definirá la
- Estableciéndose que por disposición del artículo 264 del Código de Familia, el deber de mantenimiento
- Ahora bien en la especie, el documento transaccional predesvinculatorio de fojas 15 a 16 de
- En cuyo mérito, corresponde resolver conforme a lo dispuesto por los artículos 271-1-4, 272-2 y
- IV. POR TANTO
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