Estableciéndose que por disposición del artículo 264 del Código de Familia, el deber de mantenimiento
Estableciéndose que por disposición del artículo 264 del Código de Familia, el deber de mantenimiento y educación a que se refiere el inciso 3 del artículo 258 del citado código, subsiste después de la mayoría de edad en beneficio de los hijos que no se hallan en situación de ganarse la vida, así como de los que no han adquirido o acabado de adquirir una profesión u oficio, hasta que los adquieran, salvo, en este último caso, que haya culpa grave del hijo; empero, ese derecho debe ser ejercido por su titular, es decir por quien se creyera beneficiario de la asistencia, vale decir por el hijo mayor de edad, quien puede hacerlo por sí mismo o mediante representante ya sea en el mismo proceso de divorcio de sus progenitores o por separado en otro de asistencia familiar
- Sucre: 31 de marzo de 2014
- II. CONSIDERANDO
- Que, tramitada la causa, el Juez Sexto de Partido de Familia de Santa Cruz emitió
- En grado de apelación deducida por la demandante Fátima Bazán Sandoval, la Sala Civil Primera
- 3.1. Denuncias del Recurso Casación
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- 3.2. Contestación al recurso de casación
- Estando interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, primeramente debemos
- Sobre el recurso de casación en la forma
- Asimismo el recurrente al efectuar su petición final respecto de la acción planteada, pidió, únicamente,
- En el marco del recurso de casación y conforme los antecedentes que cursan en obrados,
- En ese contexto y a efectos de dilucidar la denuncia planteada por el recurrente, es
- En ese orden, en el sub lite, la denuncia formulada por el actor en su
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- En ese sentido el artículo 42 del Código del Niño, Niña y Adolescente, reconoce que
- Al respecto el artículo 145 del Código de Familia dispone que el Juez definirá la
- Estableciéndose que por disposición del artículo 264 del Código de Familia, el deber de mantenimiento
- Ahora bien en la especie, el documento transaccional predesvinculatorio de fojas 15 a 16 de
- En cuyo mérito, corresponde resolver conforme a lo dispuesto por los artículos 271-1-4, 272-2 y
- IV. POR TANTO
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