Auto Supremo AS/0114/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2014

Fecha: 31-Mar-2014

Estableciéndose que por disposición del artículo 264 del Código de Familia, el deber de mantenimiento

Estableciéndose que por disposición del artículo 264 del Código de Familia, el deber de mantenimiento y educación a que se refiere el inciso 3 del artículo 258 del citado código, subsiste después de la mayoría de edad en beneficio de los hijos que no se hallan en situación de ganarse la vida, así como de los que no han adquirido o acabado de adquirir una profesión u oficio, hasta que los adquieran, salvo, en este último caso, que haya culpa grave del hijo; empero, ese derecho debe ser ejercido por su titular, es decir por quien se creyera beneficiario de la asistencia, vale decir por el hijo mayor de edad, quien puede hacerlo por sí mismo o mediante representante ya sea en el mismo proceso de divorcio de sus progenitores o por separado en otro de asistencia familiar