Auto Supremo AS/0114/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2014

Fecha: 31-Mar-2014

3.2. Contestación al recurso de casación

3. El auto de vista viola el artículo 390 del Código de Familia al desconocer lo dispuesto y acordado respecto a la tenencia de los hijos por ambos cónyuges en el acuerdo pre-desvinculatorio, debido a que el mismo en ningún momento fundamenta y justifica la decisión de entregar la tenencia provisional de los hijos a la madre.
Finaliza su recurso solicitando aplicar lo dispuesto por los artículos 271 numeral 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, casando parcialmente el auto de vista relativo a los bienes gananciales, situación de los hijos, homologando el acuerdo transaccional pre-desvinculatorio reconociendo como bien propio el inmueble y todo bien adquirido de forma posterior a la citación con la demanda y admisión de la misma en la que se dispone la separación provisional de patrimonios en estricta aplicación de las normas procesales y de las leyes conculcadas o erróneamente interpretadas en el auto de vista dictado por la Sala Civil Primera.
3.2. Contestación al recurso de casación:
Fátima Bazán Sandoval refiere que en la unión matrimonial adquirieron un inmueble ubicado en la avenida alemana Nº 16 de la U. V. Nº 39, lote Nº 17, con una superficie de 310 m2 con número de matrícula 7011990045199 de 17 de marzo de 2003, mismo que se efectuó antes de la presentación de la demanda de divorcio; el documento transaccional desvinculatorio no lo acepta por no guardar la verdad de que sus hijos se encuentran viviendo con su persona, que su hijo Miguel Ángel Antelo Bazán cuenta con 18 años pero aun continua estudiando, su hijo Rodrigo Fernando Antelo Bazán de 9 años de edad se encuentra viviendo con ella, y su hijo Alejandro Rodrigo Antelo Bazán se encuentra viviendo con su padre sin ningún control ni disciplina, solicita una asistencia familiar de 3.000 bolivianos a favor de los hijos, y la división y partición de bienes gananciales se encuentra establecido en los artículos 101 y 102 del Código de Familia.
3.3. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De principio corresponde precisar que en este caso sea tenido presente el entendimiento establecido en la Sentencia Constitucional Nº 2210/2012 de 8 de noviembre respecto al cumplimiento de los requisitos previstos por el artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil