Auto Supremo AS/0114/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0114/2014

Fecha: 31-Mar-2014

En ese sentido el artículo 42 del Código del Niño, Niña y Adolescente, reconoce que

En ese sentido el artículo 42 del Código del Niño, Niña y Adolescente, reconoce que la guarda es la institución que tiene por objeto el cuidado, protección, atención y asistencia integral a un niño, niña o adolescente con carácter provisional y es otorgada mediante resolución judicial a uno de los progenitores; en caso de divorcio y separación de las uniones conyugales libres y en otros casos a terceras personas carentes de autoridad parental o tuición legal