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Demandante.-
1.Que el Tribunal de apelación no consideró y desconoció la vigencia del art. 26.II del DS Nº 25338 de 29 de marzo de 1999 que señala: “El personal del FONDESIF estará sometido a la Ley General del Trabajo y normas complementarias, gozando del mismo tratamiento que se otorga a los empleados del sistema financiero nacional…”, la misma que, agrega, no fue derogada ni abrogada, mas al contrario fue ratificada por el DS Nº 28793 de 12 de julio de 2006 en su art. 4
1.Que el Tribunal de apelación no consideró y desconoció la vigencia del art. 26.II del DS Nº 25338 de 29 de marzo de 1999 que señala: “El personal del FONDESIF estará sometido a la Ley General del Trabajo y normas complementarias, gozando del mismo tratamiento que se otorga a los empleados del sistema financiero nacional…”, la misma que, agrega, no fue derogada ni abrogada, mas al contrario fue ratificada por el DS Nº 28793 de 12 de julio de 2006 en su art. 4
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Dicha resolución motivó los recursos de casación identificados al exordio, en los que las partes
- En ese marco, agrega que, tomando en cuenta que lo principal arrastra a lo accesorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en parte el Auto de Vista
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- Lo anterior, prosigue, se encuentra corroborado por el informe FSF-I-DJ-Nº 1678/2006 de 10 de julio,
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- En el mismo sentido, tiene dicho
- (…) al evidenciarse en el caso de examen, que los demandantes impetran, entre otros conceptos,
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los artículos 1,
- En el marco de la jurisprudencia glosada y toda vez que no existe evidencias de
- En cuanto al oficio 1426/2008 suscrito por el Señor Superintendente General Interino del Servicio Civil,
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en ambos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
