Auto Supremo AS/0054/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2014

Fecha: 29-Abr-2014

En el mismo sentido, tiene dicho

CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Que así planteadolos recursos de casación, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene:
II.1. Sobre el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada.-
En lo concerniente al único punto de la impugnación referido a la condición de funcionario público del demandante y la aplicación del art. 50 del Estatuto del Funcionario Público, éste Tribunal en su jurisprudencia tiene señalado:
“…al ser el trabajo un derecho tutelado por los artículos 7. h), 156, 157 de la Constitución Política del Estado de 1967 e irrenunciables conforme determina el artículo 162- párrafo segundo de la misma Constitución, vigente al momento de producirse los hechos, 48. III de la actual norma fundamental y 4 de la Ley General del Trabajo, por constituir la base del orden social y económico del Estado Boliviano, por ello es que cuando se reclaman derechos adquiridos (que no constituyen beneficios sociales), como son los sueldos devengados, aguinaldos y vacaciones, pese a que el trabajador no se encuentra sometido a las previsiones de la Ley General del Trabajo, por ser funcionario público sujeto a la previsiones de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público, hecho que no impide el derecho que tiene de reclamar el pago de los derechos adquiridos, razón por la cual la jurisdicción y competencia de esta judicatura laboral, se abre excepcionalmente para tutelar los mismos…”(AS. Nº 187-S.Social, de 23/04/2013)
En el mismo sentido, tiene dicho:
“…la Constitución Política del Estado, como norma fundamental, establece en su artículo 48. I. Que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; II. Que las normas laborales se interpretan y aplican bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; III. Que los derechos y beneficios reconocidos en favor de las trabajadoras y trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos, finalmente; los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados, tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles