POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO los recursos de casación de fs. 362 a 363 y de fs. 366 a 370 interpuesto por las partes. Sin costas
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Dicha resolución motivó los recursos de casación identificados al exordio, en los que las partes
- En ese marco, agrega que, tomando en cuenta que lo principal arrastra a lo accesorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en parte el Auto de Vista
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- Lo anterior, prosigue, se encuentra corroborado por el informe FSF-I-DJ-Nº 1678/2006 de 10 de julio,
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- En el mismo sentido, tiene dicho
- (…) al evidenciarse en el caso de examen, que los demandantes impetran, entre otros conceptos,
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los artículos 1,
- En el marco de la jurisprudencia glosada y toda vez que no existe evidencias de
- En cuanto al oficio 1426/2008 suscrito por el Señor Superintendente General Interino del Servicio Civil,
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en ambos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
