En cuanto al oficio 1426/2008 suscrito por el Señor Superintendente General Interino del Servicio Civil,
En cuanto a los informes evacuado por los consultores Fernando Murillo, Ariel Félix Sanabria y Boris W. Arias, se debe aclarar que las mismas constituyen opiniones personales de dicho profesionales que de ninguna manera resultan vinculantes para el órgano de justicia a mérito que el oficio del juzgador radica en precisamente, ante la controversia, decir cuál es el derecho que rige para cada caso en particular. Una interpretación contraria supondría subordinar las decisiones del juez a la opinión de cualquier consultor o tercero sin potestad judicial y constituir la opinión de éstos en autoridad de cosa juzgada, inadmisible en derecho.
En cuanto al oficio 1426/2008 suscrito por el Señor Superintendente General Interino del Servicio Civil, se debe observar que contrariamente a lo sostenido por el recurrente, en dicha literal (respuesta 5ta.) se aclara expresamente: “…en cuanto a que los nuevos servidores públicos que se incorporen en fecha posterior a la vigencia de la Ley Nº 2027, se sujetarán a las previsiones contenidas en las disposiciones estatutarias y normas específicas de cada entidad.”
En cuanto al oficio 1426/2008 suscrito por el Señor Superintendente General Interino del Servicio Civil, se debe observar que contrariamente a lo sostenido por el recurrente, en dicha literal (respuesta 5ta.) se aclara expresamente: “…en cuanto a que los nuevos servidores públicos que se incorporen en fecha posterior a la vigencia de la Ley Nº 2027, se sujetarán a las previsiones contenidas en las disposiciones estatutarias y normas específicas de cada entidad.”
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Dicha resolución motivó los recursos de casación identificados al exordio, en los que las partes
- En ese marco, agrega que, tomando en cuenta que lo principal arrastra a lo accesorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en parte el Auto de Vista
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- Lo anterior, prosigue, se encuentra corroborado por el informe FSF-I-DJ-Nº 1678/2006 de 10 de julio,
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- En el mismo sentido, tiene dicho
- (…) al evidenciarse en el caso de examen, que los demandantes impetran, entre otros conceptos,
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los artículos 1,
- En el marco de la jurisprudencia glosada y toda vez que no existe evidencias de
- En cuanto al oficio 1426/2008 suscrito por el Señor Superintendente General Interino del Servicio Civil,
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en ambos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
