Auto Supremo AS/0054/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2014

Fecha: 29-Abr-2014

En cuanto al oficio 1426/2008 suscrito por el Señor Superintendente General Interino del Servicio Civil,

En cuanto a los informes evacuado por los consultores Fernando Murillo, Ariel Félix Sanabria y Boris W. Arias, se debe aclarar que las mismas constituyen opiniones personales de dicho profesionales que de ninguna manera resultan vinculantes para el órgano de justicia a mérito que el oficio del juzgador radica en precisamente, ante la controversia, decir cuál es el derecho que rige para cada caso en particular. Una interpretación contraria supondría subordinar las decisiones del juez a la opinión de cualquier consultor o tercero sin potestad judicial y constituir la opinión de éstos en autoridad de cosa juzgada, inadmisible en derecho.
En cuanto al oficio 1426/2008 suscrito por el Señor Superintendente General Interino del Servicio Civil, se debe observar que contrariamente a lo sostenido por el recurrente, en dicha literal (respuesta 5ta.) se aclara expresamente: “…en cuanto a que los nuevos servidores públicos que se incorporen en fecha posterior a la vigencia de la Ley Nº 2027, se sujetarán a las previsiones contenidas en las disposiciones estatutarias y normas específicas de cada entidad.”