Lo anterior, prosigue, se encuentra corroborado por el informe FSF-I-DJ-Nº 1678/2006 de 10 de julio,
Lo anterior, prosigue, se encuentra corroborado por el informe FSF-I-DJ-Nº 1678/2006 de 10 de julio, emitido por el Consultor Fernando Murillo, así como por la propia Superintendencia del Servicio Civil mediante CITE: SSC/ISC-1426/2008 de 20 de junio, el Informe FSF-DJ-Nº 983/2008 de 1 de julio de 2008 elaborado por los consultores Ariel Félix Sanabria Contreras y Boris Wilson Arias López, que coinciden en señalar que los funcionarios del FONDESIF se encuentran regidos por la Ley General del Trabajo, ya sea que hayan ingresado antes o después de la vigencia del Estatuto del funcionario Público
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