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2.Que el Tribunal de apelación incumplió con la previsión del art. 5 de la Ley del Órgano Judicial, al no aplicar la ley especial con preferencia a la ley general, por cuanto para aplicar la Ley Nº 2027 estará tachando de inconstitucional el DS Nº 25338 de 29 de marzo de 1999, atribuyéndose labores privativas del Tribunal Constitucional, omitiendo considerar los alcances del art. 2 de la Ley Nº 1836. Agrega que si el Tribunal Constitucional no declaró la inconstitucionalidad del art. 26.II del DS Nº 25338 de 29 de marzo de 1999, esta norma resulta de cumplimiento obligatorio y de aplicación preferente y, en el supuesto de que exista alguna controversia entre ambas normas, debe aplicarse el citado art. 26.II del DS Nº 25338 por imperio del principio proteccionista consagrado por el art. 3-g) del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Dicha resolución motivó los recursos de casación identificados al exordio, en los que las partes
- En ese marco, agrega que, tomando en cuenta que lo principal arrastra a lo accesorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en parte el Auto de Vista
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- Lo anterior, prosigue, se encuentra corroborado por el informe FSF-I-DJ-Nº 1678/2006 de 10 de julio,
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- En el mismo sentido, tiene dicho
- (…) al evidenciarse en el caso de examen, que los demandantes impetran, entre otros conceptos,
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los artículos 1,
- En el marco de la jurisprudencia glosada y toda vez que no existe evidencias de
- En cuanto al oficio 1426/2008 suscrito por el Señor Superintendente General Interino del Servicio Civil,
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en ambos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
