Dicha resolución motivó los recursos de casación identificados al exordio, en los que las partes
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada de fs. 317 a 318 vta. y por el demandante de fs. 325 a 331, mediante Auto de Vista Nº 075/2013 S.S.A.II.,de30 de julio de 2013 (fs. 358 a 359 vta.) la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Confirmó la Sentencia Nº 034/2010 de 2 de agosto, cursante de fs. 311 a 315. Sin costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó los recursos de casación identificados al exordio, en los que las partes alegan:
Demandado.-
Que, tanto en Sentencia como en el Auto de Vista, se ha reconocido expresamente que el actor tenía el estatus de funcionario público, sustentado en la Ley del Estatuto del Funcionario Público y, por tanto, no le corresponde la aplicación de la normativa laboral y, por ende, bajo ningún concepto el goce de los beneficios sociales por no ser una relación laboral
Interpuesto el recurso de apelación por la entidad demandada de fs. 317 a 318 vta. y por el demandante de fs. 325 a 331, mediante Auto de Vista Nº 075/2013 S.S.A.II.,de30 de julio de 2013 (fs. 358 a 359 vta.) la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Confirmó la Sentencia Nº 034/2010 de 2 de agosto, cursante de fs. 311 a 315. Sin costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó los recursos de casación identificados al exordio, en los que las partes alegan:
Demandado.-
Que, tanto en Sentencia como en el Auto de Vista, se ha reconocido expresamente que el actor tenía el estatus de funcionario público, sustentado en la Ley del Estatuto del Funcionario Público y, por tanto, no le corresponde la aplicación de la normativa laboral y, por ende, bajo ningún concepto el goce de los beneficios sociales por no ser una relación laboral
- VISTOS: Los recursos de casación de fs
- Dicha resolución motivó los recursos de casación identificados al exordio, en los que las partes
- En ese marco, agrega que, tomando en cuenta que lo principal arrastra a lo accesorio
- Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case en parte el Auto de Vista
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- Lo anterior, prosigue, se encuentra corroborado por el informe FSF-I-DJ-Nº 1678/2006 de 10 de julio,
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- En el mismo sentido, tiene dicho
- (…) al evidenciarse en el caso de examen, que los demandantes impetran, entre otros conceptos,
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los artículos 1,
- En el marco de la jurisprudencia glosada y toda vez que no existe evidencias de
- En cuanto al oficio 1426/2008 suscrito por el Señor Superintendente General Interino del Servicio Civil,
- Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en ambos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
