De lo anterior se establece que los
Por otra parte, el mismo cuerpo legal en su art. 111, establece las reglas referidas a la facultad de los Gobiernos Municipales de “…crear, constituir, disolver o participar en empresas para la ejecución de obras, prestación de servicios o explotaciones municipales con recursos públicos, siempre y cuando éstas no puedan ser prestadas mediante administración privada o correspondan al Sistema de Regulación Sectorial.”
De lo anterior se establece que los Municipios se encuentran facultados para crear empresas municipales públicas o participar con el sector privado, constituyéndolas como sociedades anónimas mixtas. Un elemento importante a considerar, es que esas empresas constituidas en base a la Ley Nº 2028, deben lograr el reconocimiento de su personalidad jurídica y constituirse sobre la base de un patrimonio propio, para desarrollar su gestión de acuerdo con las normas del Código de Comercio y sujetas a los mecanismos de fiscalización y control del Gobierno Municipal, lo que significa que creada la empresa municipal, se constituye en una persona jurídica distinta del municipio, debiendo desarrollar su gestión con un régimen administrativo, financiero y de gestión independiente, aunque bajo la fiscalización y control del municipio que la creó; es decir, que se constituye en una autarquía, entendida ésta como la capacidad de gobernarse a sí misma
De lo anterior se establece que los Municipios se encuentran facultados para crear empresas municipales públicas o participar con el sector privado, constituyéndolas como sociedades anónimas mixtas. Un elemento importante a considerar, es que esas empresas constituidas en base a la Ley Nº 2028, deben lograr el reconocimiento de su personalidad jurídica y constituirse sobre la base de un patrimonio propio, para desarrollar su gestión de acuerdo con las normas del Código de Comercio y sujetas a los mecanismos de fiscalización y control del Gobierno Municipal, lo que significa que creada la empresa municipal, se constituye en una persona jurídica distinta del municipio, debiendo desarrollar su gestión con un régimen administrativo, financiero y de gestión independiente, aunque bajo la fiscalización y control del municipio que la creó; es decir, que se constituye en una autarquía, entendida ésta como la capacidad de gobernarse a sí misma
- Que, contra la referida Resolución de Vista,
- Asimismo indica que el actor al haber
- En la forma: Alega que el contenido
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos
- En la forma: En cuanto a la
- Lo expresado en el párrafo precedente, aclara
- En el fondo: Con relación a la
- De lo anterior se establece que los
- En el caso en análisis se establece
- Finalmente, se debe tener presente que por
- En ese contexto, el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 078/2014
