POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora Segunda del Supremo Tribunal de Justicia, con la facultad prevista en la Disposición Transitoria Octava y el Num. 1 del Parág. I del art. 42, ambos de la Ley del Órgano Judicial, así como del art. 8 de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011, y la Resolución Presidencial emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia.Nº.002/2013-PDCIA.-T.S.J./M.S.L. de 19 de julio de 2013, Declara: INFUNDADO el Recurso de Casación en el fondo de fs. 203 a 204, interpuesto por la Empresa Municipal de Aseo Urbano Sucre (EMAS), representado legalmente por Gunnar Rodriguez Nuñez, impugnando el Auto de Vista No. 204/2009, de 03 de junio de 2009, dentro del Proceso Social por pago de Beneficios Sociales, seguido por José Luis Salazar Garnica representado por William Calvimontes Márquez contra la empresa recurrente. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley No. 1178
- Que, contra la referida Resolución de Vista,
- Asimismo indica que el actor al haber
- En la forma: Alega que el contenido
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos
- En la forma: En cuanto a la
- Lo expresado en el párrafo precedente, aclara
- En el fondo: Con relación a la
- De lo anterior se establece que los
- En el caso en análisis se establece
- Finalmente, se debe tener presente que por
- En ese contexto, el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 078/2014
