En el fondo: Con relación a la
En el fondo: Con relación a la acusación que el actor es un funcionario municipal sujeto a la Ley del Estatuto del Funcionario Público; es necesario precisar que los funcionarios municipales tienen legislación especial y es la Ley No. 2028, de conformidad con los determinado en el art. 3 Parág. III de la Ley No. 2027 que expresamente prevé: “Las carreras administrativas de los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, escalafón Judicial del Poder Judicial, Carrera Fiscal del ministerio Público, Servicio Exterior y Escalafón Diplomático, Magisterio Público, se regularán por su legislación especial aplicable en el marco establecido en el presente Estatuto” (sic.). En ese marco nuestro legislador a través de la Ley No. 2028 Ley de Municipalidades, la misma que entró en vigencia el 28 de octubre de 1999 y en referencia a los servidores públicos y otros empleados municipales a través de su art. 59, reconoció tres categorías: “1. Los servidores públicos municipales sujetos a las previsiones de la Carrera Administrativa Municipal (…) 2. Los funcionarios designados y de libre nombramiento que comprenden al personal compuesto por los oficiales mayores y los oficiales asesores del Gobierno Municipal. Dichas personas no se consideran funcionarios de carrera y no se encuentran sujetas a la Ley General del trabajo ni el estatuto del Funcionario Público (…). 3. Las personas contratadas en las empresas municipales o mixtas, establecidas para la prestación directa de servicios públicos, éstas se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo”
- Que, contra la referida Resolución de Vista,
- Asimismo indica que el actor al haber
- En la forma: Alega que el contenido
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos
- En la forma: En cuanto a la
- Lo expresado en el párrafo precedente, aclara
- En el fondo: Con relación a la
- De lo anterior se establece que los
- En el caso en análisis se establece
- Finalmente, se debe tener presente que por
- En ese contexto, el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 078/2014
