En la forma: En cuanto a la
En la forma: En cuanto a la vulneración acusada de la pertinencia en la Resolución de Vista conculcando el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, violando normas procesales de orden público, cabe señalar que de la lectura del Auto de Vista se verifica que en el Considerando II, los Vocales de Corte se pronunciaron sobre los fundamentos de la apelación y refiriéndose en relación al Recurso interpuesto por la Empresa de Aseo Urbano Sucre (EMAS), expresa: “En consideración al fundamento de la entidad patronal en sentido de que al actor no le correspondía pago de Beneficios Sociales, por estar regido al Estatuto del Funcionario Público, el propio representante de EMAS establece que Ley de Municipalidades en su art. 59-3 de este mismo texto legal señala de las personas contratadas en la Empresa Municipal se encuentran sujetas a la Ley General del Trabajo. Siendo así al trabajador le corresponde los Beneficios Sociales demandados por estar comprendido precisamente dentro de la Ley General del Trabajo” (sic.). Ahora bien, ese razonamiento legal al que llegó el Tribunal de Alzada no ha sido desvirtuado con la empresa demandada, toda vez que insiste en grado de Casación sin la fundamentación adecuada, señalando que la Resolución de Vista no se circunscribe precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que han sido objeto de apelación y fundamentación de agravios; pese a esta situación, no consideraron que los Vocales de Corte sí han dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil; es decir, oportunamente se han pronunciado sobre la pretensión deducida por la recurrente en su memorial de Recurso de Apelación, con justa razón se tiene la certeza que la resolución impugnada efectúa un análisis del supuesto agravio referido por el recurrente oportunamente, concluyéndose que en el presente caso no se demostró que el Tribunal de Alzada hubiera incurrido en la infracción acusada
- Que, contra la referida Resolución de Vista,
- Asimismo indica que el actor al haber
- En la forma: Alega que el contenido
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos
- En la forma: En cuanto a la
- Lo expresado en el párrafo precedente, aclara
- En el fondo: Con relación a la
- De lo anterior se establece que los
- En el caso en análisis se establece
- Finalmente, se debe tener presente que por
- En ese contexto, el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 078/2014
