Auto Supremo AS/0078/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2014

Fecha: 25-Abr-2014

Finalmente, se debe tener presente que por

Finalmente, se debe tener presente que por mandato del art. 48-III y IV de la Constitución Política del Estado y 4 de la Ley General del Trabajo, los derechos y beneficios que la Ley reconoce a favor de las trabajadoras y trabajadores son irrenunciables, siendo nulas las convenciones en contrario que tiendan a burlar sus efectos, es en el alcance de tales preceptos que la legislación laboral vigente, se caracteriza por su orientación proteccionista al trabajador, de donde resulta claro que el objeto del Proceso Laboral es el reconocimiento de los derechos consignados a favor de éste en la Ley substancial, criterio rector con el que imperativamente, los jueces, deben interpretar las disposiciones procesales laborales y aplicar los principios del derecho laboral, así se halla previsto en los arts. 3 y 59 del Código Procesal del Trabajo. En la especie se establece que el Tribunal Ad quem, al emitir su resolución –ahora impugnada- ha resuelto conforme a derecho y disposiciones legales que rigen la materia, reconociendo los Beneficios Sociales que le corresponden al actor, en mérito al tiempo de años de servicios y su destitución intempestiva