Auto Supremo AS/0078/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2014

Fecha: 25-Abr-2014

Que, contra la referida Resolución de Vista,

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo Nº :078/2014
Fecha : Sucre, 25 de abril de 2014
Distrito : Chuquisaca
Expediente : 401/2009
Partes : José Luis Salazar Garnica c/ Empresa Municipal de Aseo Urbano – Juan Michel Duran, Gunnar Rodríguez Nuñez
Proceso : Beneficios Sociales
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs. 203 a 204, interpuesto por la Empresa Municipal de Aseo Urbano Sucre (EMAS), representado legalmente por Gunnar Rodriguez Nuñez, impugnando el Auto de Vista No. 204/2009, de 03 de junio de 2009, pronunciado por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca de fs. 199 a 200 y vta., dentro del Proceso Social por pago de Beneficios Sociales, seguido por José Luis Salazar Garnica representado por William Calvimontes Márquez contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 206 a 208, el Auto de Concesión del Recurso de Casación de 25 de junio de 2009 de fs. 209, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Social, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la Sentencia No. 019/2009 de 31 de marzo de 2009 de fs. 111 vta. a 113, por la que declaró PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 17 a 19 y vta., sin costas, y probada en parte la excepción perentoria de prescripción respecto al aguinaldo de la gestión 2006 e improbada la excepción perentoria de falta de acción y derecho, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 45.280,13.-, conforme a lo siguiente:
JOSE LUIS SALAZAR GARNICA
Tiempo de Servicios: 9 años, 6 meses y 2 días
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 3.233.-
Desahucio: Bs. 9.699,00.-
Indemnización: Bs. 30.731,48.-
Vacación (45 días) Bs. 4.849,65.-
TOTAL Bs. 45.280,13.-
Deducida la Apelación interpuesta por ambas partes, por Auto de Vista No. 204/2009 de 3 de junio de 2009 de fs. 199 a 200 y vta., emitido por la Sala Social, Administrativa y Tributaria de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, REVOCÓ parcialmente la Sentencia de fs. 111 vta. a 113, con la modificación de que en la misma se deberá tomar en cuenta el derecho al aguinaldo por la gestión 2008 por duodécimas y el pago de refrigerio a favor del actor, conforme a lo siguiente:
Desahucio: Bs. 9.699,00.-
Indemnización: Bs. 30.731,48.-
Vacación (45 días): Bs. 4.849,65.-
Aguinaldo duodécimas (2008): Bs. 2.722,00.-
Refrigerio: Bs. 585,00.-
TOTAL Bs. 48.587,13.-
Que, contra la referida Resolución de Vista, la empresa demandada mediante su representante legal, interpuso Recurso de Casación en el Fondo y en la Forma de fs. 203 a 204, en el que acusa:
En el fondo: Arguye que no se dio cumplimiento al ordenamiento jurídico del país, toda vez que la Constitución Política del Estado reconoce la autonomía de los gobiernos municipales y a su vez que éstos se encuentran regidos por la Ley del Estatuto del Funcionario Público. Más adelante manifiesta que el actor al ser un funcionario de libre nombramiento, no está sujeto a la Ley General del Trabajo, por lo que el Juez no tenía competencia para admitir la demanda