Auto Supremo AS/0078/2014
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2014

Fecha: 25-Abr-2014

Lo expresado en el párrafo precedente, aclara

Cabe aclarar que el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, textua lmente dispone: “Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la Ley. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”. Sobre el particular, corresponde aclarar que el orden público no es otra cosa que el límite al principio dispositivo del proceso; asimismo, que se trata de normas que se encuentran fuera de las posibilidades de ser modificadas por acuerdo de partes, siendo esa la razón precisa y expresa por la que la segunda parte de la disposición señala que: “Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas.”
Lo expresado en el párrafo precedente, aclara el concepto frecuentemente errado, por el que se pretende interpretar que al ser las normas procesales de orden público, los jueces y tribunales se encuentran facultados a anular cualesquier infracción, sin tomar en cuenta que la doctrina y la jurisprudencia establecen que la Nulidad debe ser útil al proceso, que no existe Nulidad por la Nulidad, que la Nulidad debe responder a una necesidad procesal concreta y que en ese sentido se deben aplicar los principios de trascendencia, convalidación y especificidad