Lo expresado en el párrafo precedente, aclara
Cabe aclarar que el art. 90 del Código de Procedimiento Civil, textua lmente dispone: “Las normas procesales son de orden público y, por tanto, de cumplimiento obligatorio, salvo autorización expresa de la Ley. Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas”. Sobre el particular, corresponde aclarar que el orden público no es otra cosa que el límite al principio dispositivo del proceso; asimismo, que se trata de normas que se encuentran fuera de las posibilidades de ser modificadas por acuerdo de partes, siendo esa la razón precisa y expresa por la que la segunda parte de la disposición señala que: “Las estipulaciones contrarias a lo dispuesto en este artículo serán nulas.”
Lo expresado en el párrafo precedente, aclara el concepto frecuentemente errado, por el que se pretende interpretar que al ser las normas procesales de orden público, los jueces y tribunales se encuentran facultados a anular cualesquier infracción, sin tomar en cuenta que la doctrina y la jurisprudencia establecen que la Nulidad debe ser útil al proceso, que no existe Nulidad por la Nulidad, que la Nulidad debe responder a una necesidad procesal concreta y que en ese sentido se deben aplicar los principios de trascendencia, convalidación y especificidad
Lo expresado en el párrafo precedente, aclara el concepto frecuentemente errado, por el que se pretende interpretar que al ser las normas procesales de orden público, los jueces y tribunales se encuentran facultados a anular cualesquier infracción, sin tomar en cuenta que la doctrina y la jurisprudencia establecen que la Nulidad debe ser útil al proceso, que no existe Nulidad por la Nulidad, que la Nulidad debe responder a una necesidad procesal concreta y que en ese sentido se deben aplicar los principios de trascendencia, convalidación y especificidad
- Que, contra la referida Resolución de Vista,
- Asimismo indica que el actor al haber
- En la forma: Alega que el contenido
- CONSIDERANDO II: Que, así expuesto los fundamentos
- En la forma: En cuanto a la
- Lo expresado en el párrafo precedente, aclara
- En el fondo: Con relación a la
- De lo anterior se establece que los
- En el caso en análisis se establece
- Finalmente, se debe tener presente que por
- En ese contexto, el Tribunal de Alzada
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- MAGISTRADO RELATOR: Dr. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
- Libro de Tomas de Razón Nº 078/2014
