Auto Supremo AS/0095/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

Además, el art


Además, el art. 162 del CPP al regular el lugar de notificación establece que las partes serán notificadas en el domicilio que hayan constituido en su primera actuación o en su defecto, en estrados judiciales; salvo el caso de notificaciones personales, detalladas precedentemente. En este contexto, cobra relevancia el domicilio procesal que las partes señalan durante el desarrollo de la causa, con la finalidad de que en ese lugar se practiquen las notificaciones y toda clase de citaciones