Auto Supremo AS/0095/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

De la disposición contenida en la última parte del art


De la disposición contenida en la última parte del art. 408 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se colige que la parte que interpone el recurso de apelación restringida, puede expresamente solicitar la fundamentación oral de su recurso ante el Tribunal de alzada; a este efecto, cumpliendo lo dispuesto por el art. 411 del CPP, el referido Tribunal de justicia, está obligado inexcusablemente a señalar día y hora de audiencia pública dentro de los diez días de recibidas las actuaciones a efectos de la fundamentación oral del recurso. Las normas citadas, reconocen de manera expresa como un derecho fundamental del recurrente, el de exponer en forma oral los argumentos que alega para impugnar la sentencia ante los integrantes del Tribunal competente para resolver la apelación restringida, para ello obliga o compele a los Tribunales de alzada, señalar día y hora de audiencia, de modo que la omisión a este deber imperativamente dispuesto por la norma, implica desconocer los derechos del recurrente