Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2013, que cursa a fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 095/2014-RRC
Sucre, 7 de abril de 2014
Expediente : Cochabamba 6/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada: José Cupertino Chileno Nuñez y otros
Delito : Desobediencia a la Autoridad
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2013, que cursa a fs. 520 y vta., Nuria Guadalupe Urquidi de Guzmán, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 12 de abril de 2012, de fs. 514 a 517 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente en representación legal de Serafina Illanes Vda. de Guzmán, Jaime Gonzalo, Rufino, María Luisa, Isabel y Francisco Eloy, todos de apellido Guzmán Illanes y Carmen Lino Guzmán contra José Cupertino Chileno Nuñez, Freddy Alfredo Chileno Zeballos y Albina Zeballos Illanes de Chileno, por la supuesta comisión del delito de Desobediencia a la Autoridad, previsto y sancionado por el art. 160 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 095/2014-RRC
Sucre, 7 de abril de 2014
Expediente : Cochabamba 6/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada: José Cupertino Chileno Nuñez y otros
Delito : Desobediencia a la Autoridad
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2013, que cursa a fs. 520 y vta., Nuria Guadalupe Urquidi de Guzmán, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 12 de abril de 2012, de fs. 514 a 517 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente en representación legal de Serafina Illanes Vda. de Guzmán, Jaime Gonzalo, Rufino, María Luisa, Isabel y Francisco Eloy, todos de apellido Guzmán Illanes y Carmen Lino Guzmán contra José Cupertino Chileno Nuñez, Freddy Alfredo Chileno Zeballos y Albina Zeballos Illanes de Chileno, por la supuesta comisión del delito de Desobediencia a la Autoridad, previsto y sancionado por el art. 160 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2013, que cursa a fs
- I.1. Antecedentes
- 1) En mérito a la acusación particular (fs
- 2) Una vez notificada la referida Sentencia (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión021/2014-RA de 18 de
- La recurrente asevera que en el “Otrosí 2do” del memorial de apelación restringida presentado, solicitó
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita “…previa revisión de OFICIO…” (sic), se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. Trámite y resolución del recurso de apelación restringida
- Previa remisión de antecedentes, a través de Auto de 24 de septiembre de 2008 (fs
- Posteriormente por providencia de 16 de septiembre de 2010 (fs
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- Conforme a lo antedicho, este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto
- III.1. Consideraciones normativas
- De la disposición contenida en la última parte del art
- Debe agregarse además que de acuerdo a las previsiones del art
- “(Notificación personal). Se notificarán personalmente
- La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado
- A continuación, establece las formalidades que deben cumplir las notificaciones, determinado en el art
- Además, el art
- Por último, cabe señalar que en caso de verificarse el incumplimiento de las formalidades establecidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, resulta evidente que la recurrente y su representada Serafina Illanes Vda
- Al respecto, es necesario corroborar si dichas denuncias tienen algún sustento legal; en ese entendido,
- Ahora bien, en la fecha y hora señalada se instaló la audiencia de fundamentación oral
- Por lo expuesto, se concluye no ser evidentes las denuncias formuladas por la parte recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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