Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
El 18 de septiembre de 2010 (fs. 509), constituido el Tribunal de alzada para la audiencia de fundamentación oral y ofrecimiento de prueba, se informó sobre la ausencia de las acusadoras particulares, de los imputados y de la representación del Ministerio Público, en cuyo mérito por presidencia se dispuso tenerse presente la inasistencia de las acusadoras particulares pese a su debida notificación, disponiendo el sorteo del expediente.
Previo sorteo (fs. 513 vta.), por Auto de Vista de 12 de abril de 2012, el Tribunal de alzada, declaró improcedentes las apelaciones restringidas interpuestas por el Ministerio Público y las acusadoras particulares, con costas; en consecuencia, confirmó la sentencia apelada.
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE VULNERACION DE DERECHOS O GARANTIAS CONSTITUCIONALES
Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia del principio de igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma sustantiva y adjetiva será efectivamente aplicada por igual, labor que está reconocida por el art. 42 de LOJ, que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal la de sentar y uniformar jurisprudencia que es obligatoria para los tribunales y jueces inferiores, de acuerdo al art. 420 del CPP; a continuación se procederá a efectuar el análisis de los argumentos de la recurrente, circunscrito a la admisión del recurso de casación contenido en el Auto Supremo 021/2014-RA
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2013, que cursa a fs
- I.1. Antecedentes
- 1) En mérito a la acusación particular (fs
- 2) Una vez notificada la referida Sentencia (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión021/2014-RA de 18 de
- La recurrente asevera que en el “Otrosí 2do” del memorial de apelación restringida presentado, solicitó
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita “…previa revisión de OFICIO…” (sic), se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. Trámite y resolución del recurso de apelación restringida
- Previa remisión de antecedentes, a través de Auto de 24 de septiembre de 2008 (fs
- Posteriormente por providencia de 16 de septiembre de 2010 (fs
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- Conforme a lo antedicho, este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto
- III.1. Consideraciones normativas
- De la disposición contenida en la última parte del art
- Debe agregarse además que de acuerdo a las previsiones del art
- “(Notificación personal). Se notificarán personalmente
- La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado
- A continuación, establece las formalidades que deben cumplir las notificaciones, determinado en el art
- Además, el art
- Por último, cabe señalar que en caso de verificarse el incumplimiento de las formalidades establecidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, resulta evidente que la recurrente y su representada Serafina Illanes Vda
- Al respecto, es necesario corroborar si dichas denuncias tienen algún sustento legal; en ese entendido,
- Ahora bien, en la fecha y hora señalada se instaló la audiencia de fundamentación oral
- Por lo expuesto, se concluye no ser evidentes las denuncias formuladas por la parte recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
