Por último, cabe señalar que en caso de verificarse el incumplimiento de las formalidades establecidas
Dentro de ese contexto, se evidencia que el legislador ha previsto entre las formas de notificación la diligencia personal sólo con relación a específicas actuaciones judiciales, entre ellas la primera resolución que se dicte respecto a las partes, las resoluciones o sentencias de carácter definitivo y las que dispongan medidas cautelares de carácter personal, que por su trascendental importancia deben realizarse directamente a las partes para garantizar sus derechos al debido proceso en su elemento defensa; sin que en esta categoría se encuentre la providencia de señalamiento de audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, conforme se precisara en el Auto Supremo 063/2013-RRC de 11 de marzo del 2013 al señalar: “…es menester aclarar que las únicas resoluciones que deben ser notificadas en forma personal, están detalladas en forma taxativa en el art. 163 del CPP, en las que no se encuentra la notificación con el señalamiento de audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida.”
Por último, cabe señalar que en caso de verificarse el incumplimiento de las formalidades establecidas en la norma procesal penal, se ha previsto la nulidad de las notificaciones en el art. 166 del CPP
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2013, que cursa a fs
- I.1. Antecedentes
- 1) En mérito a la acusación particular (fs
- 2) Una vez notificada la referida Sentencia (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión021/2014-RA de 18 de
- La recurrente asevera que en el “Otrosí 2do” del memorial de apelación restringida presentado, solicitó
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita “…previa revisión de OFICIO…” (sic), se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. Trámite y resolución del recurso de apelación restringida
- Previa remisión de antecedentes, a través de Auto de 24 de septiembre de 2008 (fs
- Posteriormente por providencia de 16 de septiembre de 2010 (fs
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- Conforme a lo antedicho, este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto
- III.1. Consideraciones normativas
- De la disposición contenida en la última parte del art
- Debe agregarse además que de acuerdo a las previsiones del art
- “(Notificación personal). Se notificarán personalmente
- La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado
- A continuación, establece las formalidades que deben cumplir las notificaciones, determinado en el art
- Además, el art
- Por último, cabe señalar que en caso de verificarse el incumplimiento de las formalidades establecidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, resulta evidente que la recurrente y su representada Serafina Illanes Vda
- Al respecto, es necesario corroborar si dichas denuncias tienen algún sustento legal; en ese entendido,
- Ahora bien, en la fecha y hora señalada se instaló la audiencia de fundamentación oral
- Por lo expuesto, se concluye no ser evidentes las denuncias formuladas por la parte recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
