Auto Supremo AS/0095/2014-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0095/2014-RRC

Fecha: 07-Abr-2014

Por último, cabe señalar que en caso de verificarse el incumplimiento de las formalidades establecidas


Dentro de ese contexto, se evidencia que el legislador ha previsto entre las formas de notificación la diligencia personal sólo con relación a específicas actuaciones judiciales, entre ellas la primera resolución que se dicte respecto a las partes, las resoluciones o sentencias de carácter definitivo y las que dispongan medidas cautelares de carácter personal, que por su trascendental importancia deben realizarse directamente a las partes para garantizar sus derechos al debido proceso en su elemento defensa; sin que en esta categoría se encuentre la providencia de señalamiento de audiencia de fundamentación del recurso de apelación restringida, conforme se precisara en el Auto Supremo 063/2013-RRC de 11 de marzo del 2013 al señalar: “…es menester aclarar que las únicas resoluciones que deben ser notificadas en forma personal, están detalladas en forma taxativa en el art. 163 del CPP, en las que no se encuentra la notificación con el señalamiento de audiencia de fundamentación oral del recurso de apelación restringida.”
Por último, cabe señalar que en caso de verificarse el incumplimiento de las formalidades establecidas en la norma procesal penal, se ha previsto la nulidad de las notificaciones en el art. 166 del CPP