De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
Mediante Auto Supremo 021/2014-RA de 18 de febrero, cursante de fs. 528 a 530, este Tribunal admitió, vía flexibilización, el recurso formulado por la parte acusadora para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia y recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2013, que cursa a fs
- I.1. Antecedentes
- 1) En mérito a la acusación particular (fs
- 2) Una vez notificada la referida Sentencia (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión021/2014-RA de 18 de
- La recurrente asevera que en el “Otrosí 2do” del memorial de apelación restringida presentado, solicitó
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita “…previa revisión de OFICIO…” (sic), se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. Trámite y resolución del recurso de apelación restringida
- Previa remisión de antecedentes, a través de Auto de 24 de septiembre de 2008 (fs
- Posteriormente por providencia de 16 de septiembre de 2010 (fs
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- Conforme a lo antedicho, este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto
- III.1. Consideraciones normativas
- De la disposición contenida en la última parte del art
- Debe agregarse además que de acuerdo a las previsiones del art
- “(Notificación personal). Se notificarán personalmente
- La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado
- A continuación, establece las formalidades que deben cumplir las notificaciones, determinado en el art
- Además, el art
- Por último, cabe señalar que en caso de verificarse el incumplimiento de las formalidades establecidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, resulta evidente que la recurrente y su representada Serafina Illanes Vda
- Al respecto, es necesario corroborar si dichas denuncias tienen algún sustento legal; en ese entendido,
- Ahora bien, en la fecha y hora señalada se instaló la audiencia de fundamentación oral
- Por lo expuesto, se concluye no ser evidentes las denuncias formuladas por la parte recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
