Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0095/2014-RRC
Fecha: 07-Abr-2014
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
-
Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2013, que cursa a fs
-
I.1. Antecedentes
-
1) En mérito a la acusación particular (fs
-
2) Una vez notificada la referida Sentencia (fs
-
I.1.1. Motivo del recurso
-
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión021/2014-RA de 18 de
-
La recurrente asevera que en el “Otrosí 2do” del memorial de apelación restringida presentado, solicitó
-
I.1.2. Petitorio
-
Por lo expuesto, la recurrente solicita “…previa revisión de OFICIO…” (sic), se deje sin efecto
-
I.2. Admisión del recurso
-
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
-
II.2. Trámite y resolución del recurso de apelación restringida
-
Previa remisión de antecedentes, a través de Auto de 24 de septiembre de 2008 (fs
-
Posteriormente por providencia de 16 de septiembre de 2010 (fs
-
Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
-
Conforme a lo antedicho, este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto
-
III.1. Consideraciones normativas
-
De la disposición contenida en la última parte del art
-
Debe agregarse además que de acuerdo a las previsiones del art
-
“(Notificación personal). Se notificarán personalmente
-
La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado
-
A continuación, establece las formalidades que deben cumplir las notificaciones, determinado en el art
-
Además, el art
-
Por último, cabe señalar que en caso de verificarse el incumplimiento de las formalidades establecidas
-
III.2. Análisis del caso concreto
-
En el presente caso, resulta evidente que la recurrente y su representada Serafina Illanes Vda
-
Al respecto, es necesario corroborar si dichas denuncias tienen algún sustento legal; en ese entendido,
-
Ahora bien, en la fecha y hora señalada se instaló la audiencia de fundamentación oral
-
Por lo expuesto, se concluye no ser evidentes las denuncias formuladas por la parte recurrente,
-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
-
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Otros enlaces de interés: