Ahora bien, en la fecha y hora señalada se instaló la audiencia de fundamentación oral
Ahora bien, en la fecha y hora señalada se instaló la audiencia de fundamentación oral de recurso de apelación restringida; sin embargo, el Tribunal de alzada la suspendió luego de haber informado el Secretario de Cámara que las partes no se encontraban presentes a pesar de su legal notificación
- Por memorial presentado el 24 de diciembre de 2013, que cursa a fs
- I.1. Antecedentes
- 1) En mérito a la acusación particular (fs
- 2) Una vez notificada la referida Sentencia (fs
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión021/2014-RA de 18 de
- La recurrente asevera que en el “Otrosí 2do” del memorial de apelación restringida presentado, solicitó
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita “…previa revisión de OFICIO…” (sic), se deje sin efecto
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- II.2. Trámite y resolución del recurso de apelación restringida
- Previa remisión de antecedentes, a través de Auto de 24 de septiembre de 2008 (fs
- Posteriormente por providencia de 16 de septiembre de 2010 (fs
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia y asegurar la vigencia
- Conforme a lo antedicho, este Tribunal Supremo de Justicia, admitió el recurso de casación interpuesto
- III.1. Consideraciones normativas
- De la disposición contenida en la última parte del art
- Debe agregarse además que de acuerdo a las previsiones del art
- “(Notificación personal). Se notificarán personalmente
- La notificación se efectuará mediante la entrega de una copia de la resolución al interesado
- A continuación, establece las formalidades que deben cumplir las notificaciones, determinado en el art
- Además, el art
- Por último, cabe señalar que en caso de verificarse el incumplimiento de las formalidades establecidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el presente caso, resulta evidente que la recurrente y su representada Serafina Illanes Vda
- Al respecto, es necesario corroborar si dichas denuncias tienen algún sustento legal; en ese entendido,
- Ahora bien, en la fecha y hora señalada se instaló la audiencia de fundamentación oral
- Por lo expuesto, se concluye no ser evidentes las denuncias formuladas por la parte recurrente,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
